REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207° y 158°


SOLICITUD: 411-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:INES COROMOTO NARANJO GIL,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.630.481.
ABOGADO ASISTENTE:ADRIANA MEJIAS, InpreabogadoN° 172.761.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 003-014, realizada en fecha 04 de Abril del 2018, firmado y presentado los recaudos, en fecha 05 de Abril del 2018,admitiéndose en fecha 05 de Abril del 2018, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana INES COROMOTO NARANJO GIL,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.630.481,actuando en su propio nombre y representación de la ciudadanaGILBERLY NARAJNJO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.025.797, debidamente asistida por la AbogadaADRIANA MEJIAS, InpreabogadoN° 172.761, solicitando se les declare, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusLIBIA HERMINIA GIL DURAN,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.812.889 y falleciera ab intestato, el día 24 de Febrero del 2018, como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 67, Libro 01, Folio 67, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanosJEAN GABRIEL IÑIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor edad,soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.735.708, domiciliado en la Urbanización Unisol II, Calle Simón Bolívar, Módulo 2, Apartamento 2-3 Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y WILMER ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.829.327, domiciliado en La Mora, Calle 42, N° 47,Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadana:LIBIA HERMINIA GIL DURAN,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.812, a las ciudadanas: INES COROMOTO NARANJO GIL,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.630.481,actuando en su propio nombre y representación de la ciudadanaGILBERLY NARAJNJO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.025.797,respectivamente,. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los nueve (09) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 411-18