REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7429
SENTENCIA N° 13 -12042018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Carolina Del Valle Berroteran Borges, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.771.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Carolina Del Valle Berroteran Borges, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.771, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0051E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yelena Graciela Bayone González y Ibrahim Nakkach Idilbi, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.436.548 y V-17.471.089 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Carolina Del Valle Berroteran Borges, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.771, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Avenida Lisandro Hernández Este, Casa N° 22-1, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (78.39MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 06,03 con Avenida Lisandro Hernández, que es su frente; SUR: En 06,03 Mts., con casa que es o fue de la familia Miro; ESTE: En 13,00 Mts., con casa que es o fue de Teresa Sanz; y OESTE: En 13,00 Mts., con casa que es o fue de Nancy Patrocinio; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7429
OTE/DM /pmcch.-