REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7449
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 17– 16042018
SOLICITANTES: SERGIO RAFAEL ALBERT GARCÍA y JESÚS RAFAEL ALBERT GARCIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 25.743.337 y V.- 23.786.675 respectivamente.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: SERGIO RAFAEL ALBERT GARCÍA y JESÚS RAFAEL ALBERT GARCIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 25.743.337 y V.- 23.786.675 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0066E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PULIDO CARMEN y RIOBUENO NANCY, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 7.284.878 y V.- 7.287.827 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: SERGIO RAFAEL ALBERT GARCÍA y JESÚS RAFAEL ALBERT GARCIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 25.743.337 y V.- 23.786.675 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (1203,97 m2) ubicado en: Calle Principal, casa Nº 33-B, Sector Chaguarama, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 19,70 + 20,30 Mts con Casa que es o fue de Jackson Anzola; SUR: En 75,00 Mts con casa que es o fue de Luís Castro; ESTE: En 14,90 Mts con casa que es o fue de Nelly Esaa y OESTE: En 12,00 + 10,00 Mts con calle Principal Chaguarama que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecisíes (16) días del mes de abril (04) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7449
DVOTE/DM/ILEANA G.