REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7428
SENTENCIA N° 22-18042018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Tany Josefina González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.595.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Tany Josefina González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.595, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0878R/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: José Alexander Valera Moreno y Laura Marina Da Silva Gil, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.197.515 y V-17.512.763 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Tany Josefina González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.595, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Avenida Bolívar, Casa N° 248-1, Sector Rancho Grande, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (42,78MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 04,84 con Calle Bolívar, que es su frente; SUR: En 04,20 Mts., con casa que es o fue de Oscar Labrador; ESTE: En 09,45 Mts., con Calle Las Flores; y OESTE: En 09,45 Mts., con casa que es o fue de María Da Silva; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7428 OTE/DM /pmcch.-