REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7447
SENTENCIA N° 23-18042018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Sergio de Jesús Arias Goira, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.729.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Sergio de Jesús Arias Goira, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.729, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0054E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Jesús Alfonso Herrera Requena y Lidia Mireya Bello Vital, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.342.731 y V-7.282.269 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Sergio de Jesús Arias Goira, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.729, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Avenida Lisandro Hernández, Casa N° 96-1, Sector El Rincon, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEITINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (429.82MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 11,50 mts., con casa que es o fue de la familia Guerra; SUR: En 08,50 Mts., con casa que es o fue de la familia Arias + 04,00 mts., con Avenida Lisandro Hernández, que es su frente; ESTE: En 45,50 Mts., con casa que es o fue de la familia Arias; y OESTE: En 11,00 Mts., con casa que es o fue de la familia Arias + 32,60 mts., con casa que es o fue de la familia Guerra; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7447 OTE/DM /pmcch.-
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