REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7448
SENTENCIA N° 25-18042018
SOLICITANTES: DAVID RAFAEL ARIAS YNOJOSA y GABRIELA DEL CARMEN ARIAS INOJOSA, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.926.614 y V-12.926.603.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL ARIAS YNOJOSA y GABRIELA DEL CARMEN ARIAS INOJOSA, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.926.614 y V-12.926.603, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°0058E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JESUS ALFONZO HERRERA REQUENA y LIDIA MIREYA BELLO VITAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.342.731 y V-7.282.269 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DAVID RAFAEL ARIAS YNOJOSA y GABRIELA DEL CARMEN ARIAS INOJOSA, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.926.614 y V-12.926.603, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,30 Mts2), ubicado en: Avenida Lisandro Hernández, Casa N° 96, Sector El Rincón Banco Obrero, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.50 Mts. Con Casa que es o fue de Sergio Arias; SUR: En 8.10 Mts. Con Avenida Lisandro Hernández que es su frente; ESTE: En 11.00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Arias; OESTE: En 11.00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Guerra, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7448
ODTE/DM/Javier