REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7401
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 01–02042018
SOLICITANTES: FRANCISCO ALEXIS DÍAZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.344.372 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO ALEXIS DÍAZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.344.372 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MORENO ROXANA e IZQUIERDO ANA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 21.426.623 Y V.- 20.958.049 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: FRANCISCO ALEXIS DÍAZ LUGO, DIEGO FRANCISCO DÍAZ REQUENA, ANGEL DANIEL DÍAZ REQUENA y EIVAN SANTIAGO DÍAS REQUENA, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 10.344.372 V.- 20.819.348, V.- 20.819.349 y V.- 23.663.262 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: CARMEN ELENA REQUENA DE DÍAZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.342.106, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los dos (02) días del mes de abril (04) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7401
DVOTE/DM/ILEANA G.