REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7454
SENTENCIA N° 27-23042018
SOLICITANTE: CRISTIAN YANIRE FLORES VASQUEZ y JOSE RAMON SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.600 y V-7.781.843
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISTIAN YANIRE FLORES VASQUEZ y JOSE RAMON SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.600 y V-7.781.843, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°0093E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PÉREZ PÉREZ y MIGUEL ALEXANDER SILVA PÉREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.208 y V-20.357.747, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CRISTIAN YANIRE FLORES VASQUEZ y JOSE RAMON SULBARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.600 y V-7.781.843, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (96.53 Mts2), ubicado en: Calle Don Andrés Bello, Casa N° 16, Sector 17 de Enero, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9.80 Mts. Con Casa que es o fue de José Gregorio Blanco; SUR: En 9.80 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Ocanto; ESTE: En 9.85 Mts. Con Calle Don Andrés Bello que es su frente y OESTE: En 9.85 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Herrera, Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitres (23) días del mes de Abril de DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7454
OTE/dm/Javier
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