REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7466
SENTENCIA N° 30-23042018
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE GUIDIÑO MALPICA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.954.161
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE GUIDIÑO MALPICA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.954.161, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0090 E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PÉREZ PÉREZ y MIGUEL ALEXANDER SILVA PÉREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.208 y V-20.357.747, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE GUIDIÑO MALPICA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.954.161, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (67,32 Mts2), ubicado en: Callejón 2, Casa N° 02-96, Sector El Centro, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4,00 Mts. Con Callejón 2; SUR: En 6,20 Mts. Con Casa que es o fue de Rosa Pinto; ESTE: En 11.80 Mts. Con Casa que es o fue de Arelis Pinto y OESTE: En 14,60 Mts. Con Calle Mariño que es su frente, Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitres (23) días del mes de Abril de DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7466
OTE/dm/Javier