REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7467
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 31–23042018
SOLICITANTE: MARRION MARIANA MALPICA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.054.000.
DECISÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARRION MARIANA MALPICA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.054.000, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0099E/17, así como Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421, de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: FRANCISCO PÉREZ y MIGUEL SILVA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidades Nos V.- 4.365.208 y V.- 20.357.747 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARRION MARIANA MALPICA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.054.000, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (90,52 m2) ubicado en: Callejón 2, casa Nº 02-95, Sector El Centro, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 6,20 Mts con callejón 2 que es su frente; SUR: En 6,20 Mts con Casa que es o fue de Rosa Pinto; ESTE: En 14,60 Mts con Casa que es o fue de Arelis Pinto y OESTE: En 14,60 Mts con Calle Mariño; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintitrés (23) días del mes de abril (04) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7467
DVOTE/DM/ILEANA G.