REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7435
SENTENCIA N° 06-05042018
SOLICITANTE: ZURIEL DAVID BELTRAN, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.828.827
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ZURIEL DAVID BELTRAN, venezolana, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.828.827, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0057E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PEDRO DAMIAN COBOS ABZUARDEZ y MARIA ANDREINA BARRIOS ESAA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.253.885 y V-19.418.508 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ZURIEL DAVID BELTRAN, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.828.827, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (222,04) Mts2), ubicado en: Calle Comercio, Casa N° 193-3, Sector Los Colorados, II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13.50 Mts. Con Casa que es o fue de Rojas Beltrán; SUR: En 7.00+6.50 Mts. Con Casa que es o fue de Pablo Beltrán y con vereda de acceso con calle Comercio que es su frente; ESTE: En 9.04+11.76 Mts. Con vereda de acceso con calle Comercio que es su frente; OESTE: En 20.80 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia González Beltrán, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7435
ODTE/DM/Javier