REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7442
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 08–06042018
SOLICITANTES: MARITZA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.344.556.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.344.556, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 17, Protocolo: PRIMERO, Tomo: 3, de fecha: 24/04/2007, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio cuatro (04) al folio siete (07), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0079E/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RIVERO MILEIDY y VELASQUEZ YSABEL, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 20.818.029 y V.- 10.340.552 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARITZA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.344.556, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 m2) ubicado en: calle 03, casa Nº 87, Sector Urbanístico Guayabal, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 18,00 Mts con calle 10; SUR: En 18,00 Mts con Parcela 85; ESTE: En 8,50 Mts con Calle 3 y OESTE: En 8,50 Mts con parcela 90; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los seis (06) días del mes de abril (04) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

SOLICITUD N° 7442
DVOTE/DM/ILEANA G.