REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7444
SENTENCIA N° 09-09042018
SOLICITANTE: MAYURI ELISA BASTARDO REQUENA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.052.907.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.052.907, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0076E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: REINA APONTE EDERSON YOELDRI y DELGADO RAVELO DAYANA LISETH, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.912.856 y V- 11.051.420 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAYURI ELISA BASTARDO REQUENA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.052.907, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (331,25 Mts2), ubicado en: Sector Los Tanques, Calle Aragua, Casa N° 73, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12.50 Mts. Con Calle Aragua que es su frente; SUR: En 12.50 Mts. Con Canal de Desague; ESTE: En 31.30 Mts. Con Casa que es o fue de Juana Tovar; OESTE: En 31.30 Mts. Con Casa que es o fue Flor Sánchez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7444
ODTE/DM/Javier
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