REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 159º

EXPEDIENTE N° 1602-18-
DEMANDANTE: MARIA EVELIN OCHOA SILVA, Venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.246.718, domiciliada en el Sector La Guama, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JORGE LUIS CARDONA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-18.221.162, domiciliado en Urbanización La Esperanza I, Calle 01, vereda 01, casa N° 07, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARIA EVELIN OCHOA SILVA en contra del Ciudadano JORGE LUIS CARDONA ZAPATA, anteriormente identificados en beneficio de sus hijas de siete (7), cuatro (4) años de edad y Once (11) meses de nacida, cuyos nombre se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) mensuales, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) quincenales lo que equivale a 30,5618 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado, uniformes, útiles escolares, entre otros, en su debida oportunidad. En cuanto a los gastos médicos manifestó que las niñas están aseguradas por el seguro de la Policía Nacional FASMIJL, quién le hará entrega a la madre de sus hijas de la copia de la cédula de identidad y carnets en caso de cualquier eventualidad.-------------------------------------------TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar como Bonificación especial del mes de Diciembre, Tres (03) mensualidades a razón de lo que esté aportando para la fecha.--------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos, JORGE LUIS CARDONA ZAPATA y MARIA EVELIN OCHOA SILVA en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1602-18