REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 09 de Abril de 2018
207º Y 159º

EXPEDIENTE Nº 1554-17

SOLICITANTES: JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Militar residenciados el primero en la Calle Principal, casa N° 03, Urbanización los Jardines, Cagua Estado Aragua y la segunda en Calle los Mangos, Casa N° 79, Prados de Santa Marta de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.516.379 y V-23.797.744 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ANTONIO SAA LEON, Inpreabogado N° 251.352

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Militar, residenciados el primero en la Calle Principal, casa N° 03, Urbanización los Jardines, Cagua Estado Aragua y la segunda en Calle los Mangos, Casa N° 79, Prados de Santa Marta de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.516.379 y V-23.797.744 respectivamente. debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado ALEXIS ANTONIO SAA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.352, exponiendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 494 de los Libros respectivos, que después de llevarse a cabo dicho Matrimonio fijaron el domicilio nupcial en la Población de San Sebastián de los Reyes, específicamente en la Calle los Mangos, Casa N° 79, Prados de Santa Marta, siendo este su ultimo domicilio conyugal en el cual convivieron durante más de Ocho (08) meses en sana y evidente armonía, hasta que en el mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) todo cambió notablemente entre ellos, motivo por el cual optaron de mutuo acuerdo en SEPARARSE DE CUERPOS e ir a vivir cada uno en residencias distintas sin haber vida marital hasta la presente fecha, que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que repartir, y en consecuencia solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos.-

En fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, RECIBIÓ, ADMITIÓ Y DECRETÓ, la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 05).----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), los ciudadanos JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, plenamente identificados y asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO SAA LEON Inpreabogado N° 251.352, presentan diligencia, mediante la cual exponen entre otras cosas…”Por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaro nuestra separación de cuerpos, tal como se evidencia de las actas procesales, sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación, previa las formalidades de Ley solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con el último aparte del Articulo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, declare en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS en que encabezan estas actuaciones en el presente procedimiento, y en consecuencia se declare con Lugar la disolución del Matrimonio existente entre nosotros..”. (folio 06) -------------------------

En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), se ACORDO DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO en la diligencia cursante al folio (09) presentada por los Ciudadanos JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, plenamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO SAA LEON Inpreabogado N° 251.352 .--------------------------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
DE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE
SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, plenamente identificados, aducen que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se declaró su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitan que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-------------------

III
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 494, demostrativo de las nupcias celebradas entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del, Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere el documento público o autentico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
B-La manifestación de las partes de no haber reconciliación alguna desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos el Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), encontrándose dentro de los supuestos del primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano.---------------------------------------------------------

IV
ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en la Población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, específicamente en la Calle los Mangos, Casa N° 79, Prados de Santa Marta.-----------------------------------------------------------

V
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil.
Consta del examen de autos que los ciudadanos; JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, plenamente identificados, se encuentran separados legalmente por más de Un (01) año, como consta en el folio Siete (07) de este expediente, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgador que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los apartes del Articulo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma, es por tal razón que al no existir oposición alguna al respecto, estima este sentenciador que la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO resulta procedente en derecho Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos; JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

VI
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: JUAN JOSMAR TOVAR ROMERO y ANIDANNYELA RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Militar, residenciados el primero en la Calle Principal, casa N° 03, Urbanización los Jardines, Cagua Estado Aragua y la segunda en Calle los Mangos, Casa N° 79, Prados de Santa Marta de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.516.379 y V-23.797.744 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado ALEXIS ANTONIO SAA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.352. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta N° 494, año 2.015.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Diaz.


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria,


Exp. Nº 1554-17
PRRD/rac.-