República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 159°
PARTES: ciudadanos MARIUSKA JOSÉ SUAREZ NUÑEZ y ANDRICK ENRIQUE GONZALEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.625 y V-11.887.133, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.416 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.667.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MARIUSKA JOSÉ SUAREZ NUÑEZ y ANDRICK ENRIQUE GONZALEZ MAVAREZ, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal ¨Cruz Salieron Acosta¨, Araya Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio, que acompañamos marcado con la letra ¨A¨. De esta unión matrimonial NO procreamos hijos. Se adquirió el siguiente Bien INMUEBLES, que a continuación se especifica: una vivienda ubicada en la Urbanización La Ceiba, signada con el Nº 275 carretera vía San Jaime, que conduce a la Urbanización las Carolinas, Fundo la Villa S/N de la ciudad de Maturín, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedo registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), quedando bajo el Nº TREINTA Y OCHO (38), Folio CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (465) al Folio CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (477), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO NOVENO, Cuarto Trimestre del año en curso. El cual de mutuo acuerdo hemos decidido vender y repartir a partes iguales. Ahora bien CIUDADANO JUEZ, es el caso que desde hace aproximadamente SIETE (07) años nos separamos Viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Siendo nuestro ultimo domicilio conyugal la vivienda ubicada en la Urbanización la Ceiba signada con el Nº 275 carretera vía San Jaime, que conduce a la Urbanización las Carolinas, Fundo la Villa S/N de la ciudad de Maturín en Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil Vigente Venezolano. En virtud de haberse producido una ruptura Prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el día QUINCE de Octubre del año DOS MIL ONCE (15-10-2011) hasta los actuales momentos, teniendo así mas de CINCO (05) AÑOS de ruptura de nuestra vida conyugal. Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que nos une. A los fines legales consiguientes.-
En fecha 01 de marzo del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 03 de abril del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0149-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (03) de abril del 2.018, tal y como consta al folio veintitrés (23) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el quince (15) de octubre del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIUSKA JOSÉ SUAREZ NUÑEZ y ANDRICK ENRIQUE GONZALEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.625 y V-11.887.133, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 15 de marzo del 2.008, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Municipio “Cruz Salmeron Acosta” Araya del Estado Sucre, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 12, Tomo 1, Folio Nº 23, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.008. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio “Cruz Salmeron Acosta” Araya de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
Siendo las 2:55 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
EXP Nº: 12.667
ABG. NRR/JR.-
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