REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JESÚS GREGORY CEDEÑO REBOLLEDO y DEISY YONEIDYS WILLIAMS MOTA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-20.676.826 y V-24.331.970 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DIANA MINERVA LEZAMA (FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.130-2018
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS GREGORY CEDEÑO REBOLLEDO y DEISY YONEIDYS WILLIAMS MOTA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-20.676.826 y V-24.331.970 respectivamente, el primero domiciliado en la Esquina Avilanes a Mirador, Centro Residencial Mirador, Torre B, Apartamento N° 4, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en El Sector La Sabanita, Avenida Principal, Casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El padre coadyuvará con la manutención de su hijo antes mencionado, suministrando la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) MENSUAL, los cuales transferirá o depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño, cuyos datos el padre obligado manifiesta conocer. Esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Con relación a los GASTOS MEDICOS y MEDICINAS el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Con relación a los GASTOS ESCOLARES, el padre cubrirá un año el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, y la madre el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares; y el año siguiente el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares, y la madre el cien por ciento (100%) de los útiles escolares; lo cual se irá alternando cada año. Con relación a los demás gastos escolares, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los gastos de VESTIDO y CALZADO durante el año, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual la madre le presentará las facturas respectivas, y ambos padres se pondrán de acuerdo respecto a lo referente al vestido y calzado para los niños. Igualmente, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que se ocasione con motivo de alguna otra necesidad de su hijo, que no esté especificada en esta acta. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea enviado al Tribunal competente para su Homologación en los Términos señalados, e igualmente, sea expedida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue, a cada una de ellas.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos JESÚS GREGORY CEDEÑO REBOLLEDO y DEISY YONEIDYS WILLIAMS MOTA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-20.676.826 y V-24.331.970 respectivamente, el primero domiciliado en la Esquina Avilanes a Mirador, Centro Residencial Mirador, Torre B, Apartamento N° 4, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en El Sector La Sabanita, Avenida Principal, Casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 2:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.130-2018.
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