REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-



EXPEDIENTE……..: No. 0352-2017.-

CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION.- (APROBACION Y HOMOLOGACION).-

DEMANDANTE(S)….: LILIBERTH CAROL SIFONTES MARTINEZ.-

DEMANDADO(S)...: PEDRO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO.-

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Oficio N° 0352-2017, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, incoada por la ciudadana: LILIBERTH CAROL SIFONTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.658.919, domiciliada en el sector Inavi I, Calle 11, casa N° 12, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, en representación de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad por haber nacido el día quince de julio de dos mil seis (15/07/2006), contra el ciudadano PEDRO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.542.465, domiciliado en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, cerca de la Iglesia “Jesús es el Señor” de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas. Folio uno al folio siete (F1 al F7).-

En fecha Primero de Noviembre de dos mil diecisiete (01/11/2017), dicha demanda fue admitida, ordenándose la citación del demandado para el Tercer Día (3°) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada tenga lugar un acto conciliatorio o le de contestación a la presente demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Maturín. Folio Ocho al Folio Diez (F8 al F10).-

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete (21/11/2017), el alguacil de este Tribunal ciudadano: WILMER JOSE MAURERA GONZALEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, debidamente firmada en fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete (07/11/2017) y por auto se agrego al presente expediente.- Folio Once al Folio Trece (F11 al F13).-





En fecha veinticuatro de Abril de dos mil dieciocho la Alguacil Temporal ciudadana DANIELA VICTORIA CHAPARRO TINEO, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, quien compareció ante este Tribunal y se dio por citado en la presente causa.- Folio Catorce al Dieciséis (F14 al F16).-
En fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho (26/04/2018), comparecieron los ciudadanos: LILIBERTH CAROL SIFONTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.658.919, domiciliada en el sector Inavi I, Calle 11, casa N° 12, de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, y el ciudadano PEDRO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro° V-17.542.465, domiciliado en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, cerca de la Iglesia “Jesús es el Señor” de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas en representación y beneficio de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad por haber nacido el día quince de julio de dos mil seis (15/07/2006), manifestando estar de acuerdo en la celebración del acto conciliatorio sin la necesidad de estar asistidos de abogado, y convienen en los siguientes términos: Solicito al padre de mi hijo, que el monto de dinero que proporciona para mi hijo como mensualidad para los alimentos del niño sea de manera puntual, por que no tiene fecha exacta para realizar los depósitos, con respecto a los útiles escolares también cumpla con esta obligación, es todo. En este acto interviene el demandado y expone; En este acto propongo como mensualidad para mi hijo la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (bs. 900.000,oo) los cuales me comprometo a depositar en dos proporciones a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) quincenal depositándolos los días 17 de cada mes y a fin de mes los 02 primeros días del mes siguiente; en cuanto a los útiles escolares, si la empresa donde laboro deposita la ayuda escolar me comprometo a depositar en su totalidad el monto que reciba, en la cuenta de la madre de mi hijo, para su beneficio, de llegar el inicio de clases sin recibir la ayuda escolar por parte de la empresa donde presto servicios, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares que incluye uniformes, útiles escolares; en cuanto a las utilidades me comprometo a depositar una vez hecho efectivo este pago el 25% del monto que reciba como pago de utilidades, en cuanto las medicinas y servicios médicos, todos los gastos que no cubra la empresa asume el 50% de estos gastos, en cuanto a calzado y ropa diaria, asumo el 50% de los gastos ; en cuanto a vacaciones me comprometo a depositar el 25% del monto que reciba de la empresa donde presto servicios el 25% del pago de mis vacaciones; cualquier otro gasto que se realice en beneficio de mi hijo me comprometo a asumir el 50% de ello, incluyendo recreación para el niño una vez al año.- la ciudadana Liliberth Sifontes, expone en este acto que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano Pedro Zambrano. No habiendo otro particular que exponer se da por terminada la audiencia conciliatoria, se ordena la homologación de la misma a los efectos consiguientes. Y yo, LILIBERTH CAROL SIFONTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.658.929, acepto en todas y cada una de sus partes lo siguiente. Folio diecisiete (F17).-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:




“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a
los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia,
DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, del estado Monagas, la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-





Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Treinta (30) días del mes de Abril (4) de dos mil dieciocho (2.018).- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,

ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.

En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0352-2017. –
La Secretaria Accidental,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.-