REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________________________.-
Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARÍA IRENE FLEMING DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.922.359, y el ciudadano JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.463, actuando en representación de sus derechos e intereses, así como en representación de la solicitante y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, éste Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos MARÍA IRENE FLEMING DÍAZ y JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
Exp. AP31-S-2018-001327
ETGM/EC/José A.-
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