ASUNTO: AP31-S-2018-000553
SOLICITANTES: XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ y FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.374.389 y V-1.097.551, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.316, y el segundo representado por los abogados JOSE GARCIA y MARIA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 73.229 y 13.485, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ y FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.374.389 y V-1.097.551, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 26 de enero de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 21 de septiembre de 1981, los ciudadanos XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ y FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Municipio Concepción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en Acta Nº 24.
Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres JOSE FRAANCISCO MARTINEZ PEREZ, LUIS GUILLERMO MARTINEZ PEREZ y MARIA ELENA MARTINEZ PEREZ, actualmente mayores de edad; igualmente manifestaron que no partirán la comunidad de bienes adquirido durante los años de matrimonio, ya que lo harán de mutuo acuerdo en fecha posterior.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 23 de marzo de 2007, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
En fecha 31 de enero de 2018, se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana XIOMARA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.316, actuando en su propio nombre y representación, y la abogada MARIEVA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado 13.485, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, y se instó a señalar el último domicilio conyugal de los cónyuges.
En fecha 1 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.316, actuando en su propio nombre y representación, mediante la indicó el último domicilio conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 7 de febrero de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 21 de febrero de 2018 la correspondiente compulsa.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada EDITH TACHON, Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta Encargada de la Fiscalia Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
En fecha 2 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.316, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó que se dicte sentencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 23 de marzo de 2007 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ y FRANCISCO JOSE MARTINEZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.374.389 y V-1.097.551, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de septiembre de 1981, ante Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Municipio Concepción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-000553
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