REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, once (11) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000452
En el juicio que por reclamo de diferencia de Prestaciones Sociales, retroactivo de aumento salarial desde el 1ero. de enero de 2016, indemnización por despido injustificado, diferencias de utilidades y de vacaciones, pago de bono de asistencia puntual y perfecta, siguen los ciudadanos JESUS RODOLFO JIMENEZ, HENRY GOMEZ, JOSE IGNACIO ESCOBAR, MARCOS RAFAEL ALMERIDA BORGES, SOTERO SABAS OCHOA MONTOYA Y ANTONIO NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad V-9.678.447, V-9.672.715, V-13.953.228, V-18.176.707, V-7.506.130 y V-11.989.042 respectivamente, cuyas apoderadas son los abogadas: Milagros Meneses, Anny Castillo y Berkis Camacaro (folio 23), contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCIONES, S.A. , inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2012, número 42, tomo 44-A, representada por los abogados: Miguel Ángel Ramos Rojas, Wismer Jesús Flores, Francisco Alberto Castillo (folios 27,28 y sus vueltos), este tribunal dictó sentencia oral en fecha: 03 de Abril de 2018, declarando parcialmente con lugar la pretensión.
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (in extenso), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- SÍNTESIS
La pretensión (folios 01 al 02) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:
1.1.- Que JESUS JIMENEZ prestó servicios desde el 27 de Mayo de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de mecánico de equipo pesado de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 29 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 1).
1.2.- Que HENRY GOMEZ prestó servicios desde el 21 de Marzo de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de montador., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 385,93 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1).
1.3.- Que JOSE IGNACIO ESCOBAR prestó servicios desde el 30 de Octubre de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de soldador de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 337,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 675,06. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1).
1.4.- Que ANTONIO NUÑEZ prestó servicios desde el 17 de Abril de 2012 para la demandada, desempeñando el cabillero de 1era., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,03. En fecha 22 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1).
1.5.- Que MARCOS ALMERIDA prestó servicios desde el 18 de Febrero de 2011 para la demandada, desempeñando el Chofer Mezclador, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 413,77 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 827,54. En fecha 29 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1).
1.6.- Que SOTERO OCHOA prestó servicios desde el 28 de Febrero de 2013 para la demandada, desempeñando el cabillero de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 337,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 675,06. En fecha 22 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1).
Es el caso que los accionantes demandan diferencia de prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades y retroactivo desde el 1ro. de enero a la fecha del despido injustificado, pago de bono de asistencia puntual y perfecta, por considerar que la liquidación recibida no se encuentra ajustada a derecho, todo ello en virtud que se encuentran amparados por el decreto de inamovilidad laboral y el artículo 444 de la Ley sustantiva laboral que establece el tiempo de inamovilidad por fuero laboral de 180 días prorrogable por convenio entre las partes, por discusión de la contratación colectiva convocada desde el 30 de Octubre de 2015, alegando además la protección prevista en el articulo 96 de la carta Magna. Señalan que la contratación fue firmada en fecha 26/02/2016 y que solo se esperaba la homologación por parte del Ministerio del Trabajo, cuando fueron despedidos los accionantes, sin pago del aumento del 100% con retroactivo desde el 1ro. de enero de 2016.
Alegan los accionantes, que tal y como lo prevé el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el deber del Juez, dar el carácter de laboralidad a la relación, solicitando que se declare la misma.
Adicionalmente alegan los demandantes, que la accionada ha violado flagrantemente las normas del contrato colectivo para la construcción vigente para la fecha del despido 2013 – 2015 y 2015 -2017, debiéndonos diferencia de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, como el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, bono de asistencia, entre otros.
En la audiencia de Juicio, la representante de la parte demandante, señala como hecho nuevo que no se tomo en cuenta para el cálculo del salario normal e integral los conceptos de bono de asistencia puntual y perfecta (cláusula 37 de la Convención Colectiva) y demás de otros beneficios laborales, además de ello no se le cancelo durante toda la relación laboral el bono de asistencia puntual y perfecta previsto en la contratación colectiva de la construcción.
Demandando en el libelo de demanda la diferencia de los siguientes conceptos:
1.1.- Para JESUS JIMENEZ:
1.1.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 153.427,23, calculadas al último salario de Bs. 755,03 a un salario integral de Bs. 1535,12 (folio 3 y su vuelto) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.
1.1.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. ( folio 4).
1.1.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 4).
1.1.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (58,33 días), 2012 (100 días), 2013(100 días) , 2014 (100 días) , 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 729.166,64 que resulta de la siguiente operación matemática: 479,99 días por un salario de Bs. 1532,12. (folio 4).
1.1.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (46,66 días), para un total de Bs. 276.835,63 que resulta de la siguiente operación matemática: 366,66 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 4).
1.1.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (42 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 258.216,84 que resulta de la siguiente operación matemática: 342 días por un salario de Bs. 755,02. (Vuelto del folio 4).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.770.056,31.
1.2.- Para HENRY GOMEZ:
1.2.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 129.375,32, calculadas al último salario de Bs. 755,03 a un salario integral de Bs. 1535,13 (folio 5 y su vuelto) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.-
1.2.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 24.160,64 a razón de Bs. 755,02 por 32 días. ( folio 6).
1.2.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 6).
1.2.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (74,97 días), 2012 (100 días), 2013(100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 741.923,49 que resulta de la siguiente operación matemática: 483,30 días por un salario de Bs. 1532,12 (folio 6).
1.2.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (66,66 días), para un total de Bs. 291.936,03 que resulta de la siguiente operación matemática: 386,66 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 6).
1.2.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (54 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 262.746,96 que resulta de la siguiente operación matemática: 348 días por un salario de Bs. 755,02. (Vuelto del folio 6).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.781.303,12.
1.3.- Para JOSE ESCOBAR:
1.3.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs.111.660, 33 calculadas al último salario de Bs. 675,06 a un salario integral de Bs. 1372,54 (folios 7 y vuelto) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 123.528,60 calculada a un salario integral de Bs. 1.372,54 a razón de 90 días (vuelto folio 7). Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.
1.3.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 24.160,64 a razón de Bs. 755,02 por 32 días. ( folio 8).
1.3.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 123.528,60 (vuelto folio 7).
1.3.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (16,66 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 446.061,77 que resulta de la siguiente operación matemática: 324,99 días por un salario de Bs. 1372,54 (folio 8).
1.3.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (19,98 días), para un total de Bs. 175.502,09 que resulta de la siguiente operación matemática: 259,98 días por un salario de Bs. 675,06 (folio 8).
1.3.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (12 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 157.964,04 que resulta de la siguiente operación matemática: 234 días por un salario de Bs. 675,06. (Vuelto del folio 8).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.050.745,74.
1.4.- Para ANTONIO NUÑEZ:
1.4.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 121.279,20 calculadas al último salario de Bs. 755,03 a un salario integral de Bs. 1.535,12 (folios 9 y vuelto) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 184.214,40 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 120 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.
1.4.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (vuelto del folio 9).
1.4.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 184.214,40 (vuelto del folio 9).
1.4.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (74,97 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 601.199,04 que resulta de la siguiente operación matemática: 391,63 días por un salario de Bs. 1535,12 (folio 10).
1.4.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (66,66 días), para un total de Bs. 231.534,43 que resulta de la siguiente operación matemática: 306,66 días por un salario de Bs. 755,02 (folio 10).
1.4.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (54 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 212.915,64 que resulta de la siguiente operación matemática: 282 días por un salario de Bs. 755,02. (folio 10).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.454.093,97
1.5.- Para MARCOS ALMERIDA:
1.5.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 173.555,01 calculadas al último salario de Bs. 827,54 a un salario integral de Bs. 1682,55 (folios 11 y vuelto) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 252.378,00 calculada a un salario integral de Bs. 1682,55 a razón de 150 días (vuelto del folio11). Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.
1.5.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016, la cantidad de Bs. 49.651,80 a razón de Bs. 827,53 por 60 días. (vuelto del folio 11).
1.5.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 252.378,00 (vuelto folio 11).
1.5.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (83,33 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 841.243,17 que resulta de la siguiente operación matemática: 499,99 días por un salario de Bs. 1682,52 (folio 12).
1.5.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (80 días), para un total de Bs. 331.012,00 que resulta de la siguiente operación matemática: 400 días por un salario de Bs. 827,53 (folio 12).
1.5.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (60 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 297.910,00 que resulta de la siguiente operación matemática: 360 días por un salario de Bs. 827,53. (folio 12).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 2.024.573,77
1.6.- Para SOTERO OCHOA:
1.6.1) Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs.86.421, 04, calculadas al último salario de Bs. 675,06 a un salario integral de Bs. 1.372,51 (folios 13) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 123.528,60 calculada a un salario integral de Bs. 1.372,51 a razón de 90 días (vuelto del folio 13). Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta.
1.6.2) Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (vuelto del folio 13).
1.6.3) Indemnización por despido injustificado (articulo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 123.528,60 (folio 13 y su vuelto).
1.6.4) Utilidades de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2013 (83,33 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 411762,00 que resulta de la siguiente operación matemática: 300 días por un salario de Bs. 1372,54 (vuelto del folio 13).
1.6.5) Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (80 días), para un total de Bs. 162.014,40 que resulta de la siguiente operación matemática: 240 días por un salario de Bs. 675,06 (folio 14).
1.6.6) Bono de Asistencia según clausula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2013 (60 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 145.812,96 que resulta de la siguiente operación matemática: 216 días por un salario de Bs. 675,06. (folio 14).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.006.662,62
Demandan los accionantes además de los conceptos citados, los intereses sobre prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses de mora.
La entidad demandada BZS CONSTRUCCIONES, S.A., no consignó escrito de contestación a la pretensión, de conformidad con el acta de remisión levantada al efecto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial (ver f. 32).

2.- Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:

El segundo aparte del art. 135 Ley Adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

“Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)”.

Ello quiere decir, según lo estatuido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 629 de fecha 08 de mayo de 2008, que cuando se de el supuesto de la admisión de los hechos con carácter relativo o el contenido en el último párrafo del articulo citado y se proceda a la remisión del expediente al Tribunal de Juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es ésta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en la mencionada sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso: Ricardo Alí Pinto Gil c/ “Coca Cola Femsa de Venezuela s.a.”).

Por tanto, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción iuris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al Juez de Juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Consecuente con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, se estima que, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar o por la contumacia de ésta al no dar contestación a la demandada, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.

Establecido lo anterior y visto que en el caso sub iudice, las partes en el llamado a la primera oportunidad para que se efectuara la audiencia preliminar, promovieron las pruebas que creyeron pertinentes (ver acta de fecha 26/09/2017, fol. 25), pasa este Juzgador al estudio exhaustivo de las mismas, con el fin de verificar si la presunción de los hechos alegados por la actora en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada, quien es en definitiva la que tiene la carga de esa prueba contraria, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto.

En consecuencia, teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89,1° constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, este Tribunal pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:


3.- A continuación valoración de las Pruebas idóneas que ofrecen elementos de convicción y las desechadas (articulo 509 del Código de Procedimiento Civil).
3) La demandante promovió las siguientes pruebas admitidas por el tribunal:
3.1) Minuta de Reunión suscrita por la entidad de trabajo BZS Construcción, S.A., constante de 01 folio útil, inserto al folio 34. La demanda alega que en la misma se verifica el compromiso de la demandada de cancelar todos los beneficios de la contratación colectiva de la construcción 2016-2018 desde el 1ro. De enero de 2016. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio.
3.2) A los folios 35 al 39, anexos marcados con los numerales: 2, 3, 4, 5 y 6, constante de comunicado a los ciudadanos JESÚS JIMÉNEZ; ANTONIO NUÑEZ, SOTERO OCHOA y MARCOS ALMERIDA, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-9.678.447, V-11.989.042, V-7.506.130 Y V-18.176.707, donde se le notifica que la entidad de Trabajo BZS Construcción, S.A.; prescinde de sus servicios a partir del 29/02/2016, 22/02/2016, 22/02/2016 y 29/02/2016 respectivamente; y constancia de trabajo del ciudadano MARCOS ALMERIDA, supra identificado, donde se verifica que presto sus servicios desde el 18/02/11 al 29/02/16 como chofer de camión mezclador. A las presentes documentales este tribunal les otorga pleno valor probatorio.
4) El demandando promovió las siguientes pruebas admitidas por el tribunal:
4.1.) Pruebas de Informes:
4.1.1) A los folios 42 y 43, consta requerimiento de informes al “Ministerio del Poder Popular para el proceso Social del Trabajo”, el cual en nada contribuye para la determinación de este conflicto.
De los recaudos que conforman el expediente se evidencia que de esta prueba no fue recibida respuesta, y por cuanto su promovente procura demostrar a través de la misma la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2016-2018; si entre sus cláusulas se encuentran las referidas a los “trabajadoras y trabajadores amparados por está” (cláusula 3) y a los “aumentos de salario”, (cláusula 41), la cual instituye que la misma entrará en vigencia únicamente cuando la Convención sea debidamente homologada, y tendrá carácter retroactivo desde el 1ro. De Enero de 2016 para los trabajadores activos al momento de la homologación, solicitándose en la misma prueba si en fecha 04 de Marzo de 2016 dicto resolución N° 9360 mediante la cual se imparte su homologación. Este Juzgador visto que se trata de hecho notorio y público que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil no es objeto de prueba, ya que efectivamente la Convención Colectiva de la Construcción 2016- 2018 fue homologada en fecha 17 de Marzo de 2016 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.871 de esa misma fecha, y la misma tiene carácter retroactivo desde el 01 de Enero de 2018, existiendo entre sus disposiciones, las clausulas 03 y 41 referidas a los trabajadores amparados por ella y a los aumentos de salarios respectivamente, por tanto no hay prueba que valorar, por lo que este sentenciador de conformidad con las consideraciones antes expuestas la desecha. Así se decide.
4.2.1) A los folios 43 y 44, consta requerimiento de informes al “Cestaticket Services C.A.”, este tribunal evidencia que de la citada prueba no fue recibida respuesta, y visto que el promovente procura demostrar a través de la misma: 1) Si la demandada es cliente de sociedad mercantil; 2) Si adquiere mensualmente uno de sus instrumentos para respaldar la alimentación de los accionantes; 3) Si se le recargaba la tarjeta de alimentación a los accionantes entre otros particulares; y la parte actora no reclama concepto alguno relacionado al pago de bono de alimentación, este Juzgado desecha la misma, por cuanto la misma no aporta nada para la solución del presente conflicto. Así se decide.-
4.3.1) A los folios (vuelto folio 43), consta requerimiento de informes al “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Caja Regional)”. En este estado, este tribunal evidencia que de la citada prueba no fue recibida respuesta, y visto que el promovente procura demostrar a través de la misma: 1) Si los accionantes se encuentran inscritos en el IVSS; 2) Cual es la fecha de inscripción en esa institución de los accionantes; 3) Se remitan los aportes realizados a los accionantes al tribunal. Al respecto este Juzgado visto que la parte demandante no reclama concepto alguno relacionado con la inscripción y aportes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para los accionantes, la desecha por cuanto la misma por cuanto su evacuación resulta inoficiosa, ya que no aporta nada para la solución del presente conflicto. Así se decide.-

4.2) Pruebas documentales del accionado:
JESUS JIMENEZ
4.2.1- Marcado con el número “01”, cursante desde el folio 02 al 10, del anexo de prueba Nro. 1, copia del contrato de mandato (poder) debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Bajo numero 6, tomo 131-A, en fecha veinticinco 25 de Enero de dos mil trece 2013. Documento que no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada para la solución del presente conflicto. Así se establece.
4.2.2.-Marcado con el número “04 y 02”, cursante desde los folios 11 al 14, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 27/05/2011 al 29/02/2016, en el le que se cancelo la liquidación desde su fecha de ingreso a la fecha de egreso los conceptos: de Antigüedad (clausula 47) de la contratación colectiva Bs. 166.208,40; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 22.515,47, vacaciones: periodo 2011-2012 Bs. 6.417,67, 2014-2015 Bs. 30.200,80, 2015-2016 Bs. 22.661,93; utilidades fraccionadas Bs. 25.092,54.
4.2.3.-Marcado con el número “03”, cursante desde los folios 15 y 16, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Artículo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, acompañada de copia de cheque Nro. 06012819 de fecha 07/marzo/2016.
4.2.4.-Marcado con el número “05”, cursante desde los folios 17 al 19, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 27/05/2011 al 25/07/12, en el que se le cancelo Antigüedad 80 dias, Bs. 15.128,68; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.292,02, utilidades fraccionadas Bs. 9.208,32; vacaciones periodo 2011 -2012 Bs. 8.304,80 y vacaciones fraccionadas Bs. 1.384,83.
4.2.5.-Marcado con el número “06 y 07”, cursante desde los folios 20 y 21, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013 y 2013-2014.
4.2.6.- Marcado con el número “08”, cursante al folio 22, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.
4.2.7.- Marcado con el número “011”, cursante al folio 27, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Retroactivo 2015 y promedio sábados y domingos.
4.2.8.- Marcado con el número “012”, cursante al folio 28, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 29/febrero/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.9.- Marcado con el número “013”, cursante al folio 29, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.10.- Marcado con el número “014”, cursante a los folios desde el 30 al 32, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso.
4.2.11.- Marcado con el número “015”, cursante al folio 33, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Anticipos.
4.2.12.- Marcado con el número “0150”, cursante a los folio desde el 34 al 87, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.
Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números “04”, “02”,”03”,”05”,”06”,”07”,”08”,”011”,”012”,“013”,”014”,”015”,”0150” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números 04”, “02”, ”03”, ”05”, ”06”, ”07”, ”08” ,”011” ,”012” ,“013”,”014”,”015”,”0150”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: “04”, “02”, ”03”, ”05”, ”06”, ”07”, ”08” ,”011” ,”012” ,”014”,”015”,”0150” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, retroactivo año 2015 y promedio sábado y domingo, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “013” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.7.-Marcado con el número “09”, cursante desde los folios 23 al 25, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original de la Recepción de inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución del presente conflicto y el accionante nada reclama por este concepto. Así se decide.
4.2.8.-Marcado con el número “010”, cursante al folio 26, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Útiles Escolares correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución del presente conflicto y el accionante nada reclama por este concepto. Así se decide.
-HENRY GOMEZ
4.2.9.-Marcado con el número “017”, cursante desde los folios 97 al 99, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 21/03/2011 al 01/02/2016, en el que se cancela la liquidación desde su fecha de ingreso a la fecha de egreso, en el cargo de Montador, cancelándose por concepto de Antigüedad (clausula 47) de la contratación colectiva Bs. 139.532,31; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 24.992,65, vacaciones: periodo fraccionado del 2015-2016 Bs. 25.179.,92 a razón de 66,70 días por el salario de Bs. 377,51; utilidades periodo: 2012, Bs. 20.796,00 a razón de 100 días al salario de 207,96; 2015-2016 fraccionadas Bs. 4.638,31 a razón de 8,33 días por el salario de Bs. 556,82.
4.2.10.-Marcado con el número “018”, cursante desde los folios 100 y 101, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Artículo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, acompañada de copia de cheque Nro. 11012546 de fecha 07/marzo/2016.
4.2.11.-Marcado con el número “019”, cursante desde los folios 102 al 104, del anexo de prueba Nro. 1, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 15/11/2011 al 15/05/2012, en el cargo de Montador, cancelándose por concepto de Antigüedad (clausula 47) de la contratación colectiva Bs. 11.689,08; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 396,08, vacaciones: periodo fraccionado del 2015-2016 Bs. 5.209.80 a razón de 40,02 dias por el salario de Bs. 130,18; utilidades 2015-2016 fraccionadas Bs. 9.466,33 a razón de 53 días por el salario de Bs. 178,61.
4.2.12.- Marcado con el número “020”, cursante a los 105 al 107, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original de la Liquidación de prestaciones sociales correspondientes al periodo 21/07/2011 al 14/11/2011, por el monto de 13.893,93, donde se evidencia el pago de antigüedad por Bs- 4.4.75,53; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 122,18; utilidades fraccionadas Bs. 6.618,33 a razón de 33,33 días calculadas al salario de Bs. 198,55; vacaciones fraccionadas Bs. 2.777,06 a razón de 26,66 días calculadas al salario de Bs. 104,14.
4.2.13.- Marcado con el número “021”, cursante a los folio 108 al 111, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2011-2012 Bs. 3.464,70; 2012-2013 Bs. 13.213,75; 2013-2014 Bs. 17.186,10 ; 2014 .2.015 Bs. 29.383,15.

4.2.14- Marcado con el número “022”, cursante a los folios 112 y 113, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012 Bs. 15.493,24; 2013 Bs. 23.316,45; 2014 Bs. 32.138,52 y 2015 Bs. 44.782,04.
4.2.15.- Marcado con el número “025”, cursante en el folio 118, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 03/Febrero/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del artículo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.16.- Marcado con el número “026”, cursante en el folio 119, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.17.- Marcado con el número “027”, cursante a los folios 120 al 122, del anexo de pruebas Nro. 1, Originales de Recibos de Cancelación de Fidecomiso por las cantidades de Bs. 6.419,43; Bs. 3.926,85; Bs. 1.716,59; con sus huellas dactilares. Documento privado suscrito por el accionado que se les otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestran que la demandada canceló concepto de fideicomiso.
4.2.18.- Marcado con el número “028”, cursante en el folio 123, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de B. 6.900,00 con sus huellas dactilares.
4.2.19.- Marcado con el número “0288”, cursante a los folios 2 al 25, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el demandante.- Documento privado el cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante se le cancelo los salarios desde su fecha de ingreso a la fecha en que culmino la relación de trabajo.

Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números “017”, “018”,”019”,”020”,”021”,”022”,”025”,”026”,”027”,“028”,”0288” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números: “017”, “018”,”019”,”020”,”021”,”022”,”025”,”026”,”027”,“028”,”0288”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: “017”, “018”,”019”,”020”,”021”,”022”,”025”,”027”,“028”,”0288” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “026” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.20.- Marcado con el número “023”, cursante en el folio 114, del anexo de pruebas Nro. 1, copia Original del Recibo de Cancelación de Útiles Escolares correspondiente a los años 2012 y 2013. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución del presente conflicto y el accionante nada reclama por este concepto. Así se decide.
4.2.21.- Marcado con el número “024”, cursante a los folio 115 al 117, del anexo de pruebas Nro.1, copia Original de la Recepción de Inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal. Este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución del presente conflicto y el accionante nada reclama por este concepto. Así se decide.
JOSE ESCOBAR
4.2.22.- Marcado con el número “030”, cursante a los folio 35 al 37, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 30/10/2012 al 01/02/2016, cancelándose por este concepto el monto de 66.018,05.
4.2.23.-Marcado con el número “031”, cursante a los folio 38 y 39, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, copia de cheque Nro.31012534, de fecha 10/02/2016, por el monto de 82.715,23.
4.2.24.- Marcado con el número “032”, cursante a los folio 41 y 42, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
4.2.25.-Marcado con el número “033”, cursante a los folio 42 al 44, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.
4.2.26.- Marcado con el número “035”, cursante en el folio 47, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 03/02/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.27.-Marcado con el número “036”, cursante en el folio 48, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.28.- Marcado con el número “037”, cursante a los folios 49 al 51, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso con sus huellas dactilares.
4.2.29.- Marcado con el número “038”, cursante a los folios 52 al 54, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares.
4.2.30.- Marcado con el número “0388”, cursante a los folios 55 al 96, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el demandante.

Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números “030”, “031”,”032”,”033”,”035”,”036”,”037”,”038”,,”0388” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números: “030”, “031”,”032”,”033”,”035”,”036”,”037”,”038”,,”0388”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: “030”, “031”,”032”,”033”,”035”,”037”,”038”,,”0388” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “036” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.31.- Marcado con el número “034”, cursante a los folio 45 y 46, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Recepción de inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal. Visto que los mismos no aportan nada para la solución de este conflicto, por cuanto el accionante nada reclama por este concepto, este juzgado lo desecha. Así se decide.
-MARCOS ALMERIDA
4.2.32.- Marcado con el número “040”, cursante a los folios 11 al 14, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 18/02/2011 al 29/02/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque nro.37012802, con firma original de fecha 04/03/2016, por el monto de 194.460,56 correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales.
4.2.33.- Marcado con el número “041”, cursante a los folios 15 al 16, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, de fecha 19/02/2016, copia de cheque nro.46012805, de fecha 04/03/2016, por el monto de 182.827,18.-

4.2.34.- Marcado con el número “042”, cursante a los folios 17 al 19, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 18/02/2011 al 15/03/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales, acompañada de copia de cheque nro.31506877, por el monto de Bs. 43.487,37 de fecha 20/03/2012, con original de firma y huella dactilar, debidamente recibido y suscritos por el ciudadano ALMERIDA MARCOS, constante de tres (03) folios útiles, en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (3), los cuales rielan insertos a los folios 17 al 19 del presente asunto.

4.2.35.- Marcado con el número “043”, cursante a los folios 21 y 22, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013 y 2013-2014, debidamente recibido y suscritos por el demandante.
4.2.36.- Marcado con el número “044”, cursante al folio 22, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Promedio sábados y domingos y Retroactivo de Aumento Salarial año 2015 contractual, suscritos por el demandante.
4.2.37.- Marcado con el número “046”, cursante en el folio 26, del anexo de pruebas Nro.3, copia Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 29/02/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.38.- Marcado con el número “047”, cursante al folio 27, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.39.- Marcado con el número “049”, cursante al folio 31, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el demandante.

4.2.40.- Marcado con el número “050”, cursante a los folios 32 al 34, del anexo de pruebas Nro.3, copia Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso con sus huellas dactilares, suscritos por el demandante.
4.2.41.- Marcado con el número “051”, cursante a los folios 35 al 37, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares, suscritos por el demandante.
4.2.42.- Marcado con el número “0510”, cursante a los folios 38 al 70, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el demandante.
Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números “040”, “041”,”042”,”043”,”044”,”046”,”047”,”049”,”050”,”051”,”0510” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números: “040”, “041”,”042”,”043”,”044”,”046”,”047”,”049”,”050”,”051”,”0510”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: “040”, “041”,”042”,”043”,”044”,”046”,”049”,”050”,”051”,”0510” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, retroactivo año 2015 y promedio sábado y domingo, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “047” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.43.-Marcado con el número “045”, cursante a los folios 23 al 25, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Útiles Escolares 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritos por el demandante. Visto que los mismos no aportan nada para la solución de este conflicto, por cuanto el accionante nada reclama por este concepto, este juzgado lo desecha. Así se decide.
4.2.44.- Marcado con el número “048”, cursante a los folios 28 al 30, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Recepción de inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal, suscritos por el demandante. Este tribunal lo desecha por cuanto no aporta nada para la determinación de este conflicto. Visto que los mismos no aportan nada para la solución de este conflicto, por cuanto el accionante nada reclama por este concepto, este juzgado lo desecha. Así se decide.
SOTERO OCHOA
4.2.45.- Marcado con el número “053”, cursante a los folios 138 al 140, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 28/02/2013 al 22/02/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro. 81012763, con firma original de fecha 01/03/2016, por el monto de Bs.117.538,34, correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente recibidos y suscritos acompañado con la huella dactilar del demandante.
4.2.46.- Marcado con el número “054”, cursante a los folios 141 y 142, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, de fecha 22/02/2016, copia de cheque Nro.30012765, de fecha 01/03/2016, por el monto de 92.212,13, con firma original del trabajador, correspondiente a la cancelación de la liquidación de la indemnización del articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, por la cantidad de Bs. 92.212,13.-
4.2.47.- Marcado con el número “055”, cursante a los folios 143 y 144, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2013-2014 y 2014-2015.

4.2.48.- Marcado con el número “056”, cursante al folio 145, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2013, 2014 y 2015.

4.2.49.- Marcado con el número “057”, cursante al folio 146, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de promedio sábados y domingos y retroactivo de aumento salarial año 2015 contractual.

4.2.50.- Marcado con el número “059”, cursante al folio 151, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Finiquito de contracto de trabajo de fecha 22/02/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.51.- Marcado con el número “060”, cursante al folio 152, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
4.2.52.- Marcado con el número “061”, cursante a los folios 153 y 154, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso con sus huellas dactilares.
4.2.53.- Marcado con el número “062”, cursante a los folios 155 al 156, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares.
4.2.54.- Marcado con el número “0630”, cursante a los folios 157 al 195, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el demandante.
Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números “053”, “054”,”055”,”056”,”057”,”059”,”060”,”061”,”062”,”0630” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números: 053”, “054”,”055”,”056”,”057”,”059”,”060”,”061”,”062”,”0630”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: 053”, “054”,”055”, ”056”, ”057”,”059”,”061”,”062”,”0630” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, retroactivo año 2015 y promedio sábado y domingo, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “060” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.55.- Marcado con el número “058”, cursante a los folios 147 al 150, del anexo de pruebas Nro. 2, copia Original de la Recepción de inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal. Este tribunal los desecha por cuanto no aportan nada para la determinación de este conflicto, por cuanto el accionante nada reclama por este concepto. Así se decide.

ANTONIO NUÑEZ.
4.2.56.- Marcado con el número “064”, cursante a los folios 80 al 82, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 17/04/2012 al 22/02/2016, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro. 76012733, con firma original de fecha 26/02/2016, por el monto de 96.799,12, correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales.
4.2.57.- Marcado con el número “065”, cursante a los folios 83 y 84, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de la indemnización del Articulo 92 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores, de fecha 22/02/2016, copia de cheque Nro.74012740, de fecha 26/02/2016, por el monto de 123.734,17.
4.2.58.- Marcado con el número “066”, cursante a los folios 85 al 87, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 03/06/2010 al 26/09/2011, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque nro.36339812, con firma original de fecha 30/09/2011, por el monto de 13.079,24, correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales.
4.2.59.- Marcado con el número “067”, cursante a los folios 88 al 90, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 17/04/2012 al 19/09/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque nro.38765293, con firma original de fecha 15/10/2012, por el monto de 15.436,19 correspondiente a la cancelación de la liquidación de Prestaciones Sociales.
4.2.60.- Marcado con el número “068”, cursante a los folios 91 al 93, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al periodo 20/09/2012 al 10/12/2012, tabla de acumulado de prestaciones sociales y copia de cheque Nro.78008776, con firma original de fecha 21/12/2012, por el monto de 3.500,39.
4.2.61.- Marcado con el número “069”, cursante a los folios 94 al 96, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
4.2.62.- Marcado con el número “070”, cursante al folio 97, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.
4.2.63.- Marcado con el número “071”, cursante al folio, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Promedio sábados y domingos y Retroactivo de aumento Salarial año 2015 contractual.

4.2.64.- Marcado con el número “073”, cursante al folio 101, del anexo de pruebas Nro. 3, copia original del finiquito de contracto de trabajo de fecha 22/02/2016, firmado por ambas partes, mediante el cual se deja expresa constancia de cancelación de todos los conceptos laborales, incluida la indemnización del articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrita por el demandante.
4.2.65.- Marcado con el número “074”, cursante al folio 102, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir la indemnización prevista en el articulo 92 establecida en la Ley orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, suscrito por el demandante.
4.2.66.- Marcado con el número “075”, cursante a los folios 103 al 105, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Fidecomiso con sus huellas dactilares.

4.2.67.- Marcado con el número “076”, cursante a los folios 106 al 108, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Adelantos con sus huellas dactilares.
4.2.68.- Marcado con el número “078”, cursante a los folios 112 al 161, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Pagos Generados Durante la Relación Laboral entre Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. y el demandante.

Las documentales anteriormente citadas, marcadas con los números: 064”, “065”,”066”,”067”,”068,”069”,”070”,”071”, ”073”,”074”,”075”, “076”, ”078” la parte actora, en la audiencia de control de pruebas, señala que las impugna ya que no se corresponde con lo que debió recibir el accionante Jesús Jiménez por cada concepto, ya que no se tomo en cuenta para el cálculo de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, las incidencias salariales de conformidad con la contratación colectiva de la construcción aplicable, así como tampoco la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta el cual nunca le fue cancelado, reconociendo que el accionante recibió los montos cancelados por al demandada.

En lo que respecta a la valoración de las anteriores instrumentales, la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1133, expediente AA60-S-2015-001029 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dejo sentado:

“(…) De las normas anteriormente transcritas se desprende, que para cuando se trate de copias simples, el medio de ataque es la impugnación, para lo cual la parte contraria, puede presentar los originales, u otra prueba que pudiera establecer su certeza, mientras, que cuando se trate de documento privado en original, el medio de ataque, es el desconocimiento de la firma, para lo cual la parte contraria para probar su autenticidad puede promover la prueba de cotejo.
En razón a lo anterior, la parte contraria debe tener pleno conocimiento, de cuál es el medio de ataque empleado, para saber cómo puede proceder, según el caso, y siendo que el medio de ataque, no es el idóneo, por lo que, se le debe otorgar pleno valor probatorio de lo que se desprende del contenido establecido en el folio 213, como marcada “C”, evidenciándose, que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, establece que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Y así se declara.
Así las cosas; se observa que contrario a lo señalado por la parte apelante; el juez de la recurrida apreció de manera adecuada el contenido del documento; por cuanto el apoderado de la parte actora no señaló correctamente el modo de ataque para enervar su valor probatorio; puesto que lo hace ambiguamente ya que impugna y a la vez desconoce la firma; lo cual es contradictorio en consecuencia se tiene que no fue atacado válidamente; por ende no incurrió el juez a quo en el vicio delatado extrayéndose del mismo que el ciudadano R.M., en fecha 17 de marzo de 2009, señaló que se le canceló los salarios caídos y las prestaciones sociales. Así se establece. [Sic] (…).
Este Juzgado evidencia que la apoderada judicial impugno las instrumentales marcas con los números: 064”, “065”,”066”,”067”,”068,”069”,”070”,”071”, ”073”,”074”,”075”, “076”, ”078”, siendo las mismas documentos originales privadas, y de conformidad con el extracto de la jurisprudencia de la sala citada, la impugnación no es el medio de ataque idóneo o adecuado para enervar su valor probatorio, aunado a que la apoderada judicial del accionante reconoce que su poderdante recibido las cantidades de dinero señaladas en las documentales citadas, pero no que les fue calculado correctamente los montos de los conceptos cancelados de conformidad a la Contratación Colectiva de la Construcción. Por las razones que anteceden, a los documentos privados marcados con los números: 064”, “065”,”066”,”067”,”068,”069”,”070”,”073”,”075”, “076”, ”078” se le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra que al accionante recibió conforme los montos de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades, finiquito de contrato de trabajo, fideicomiso, anticipos recibidos y recibos de pago. Así mismo este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a la documental marcada con el numero “074” donde consta que el accionante deja constancia que recibió conforme la indemnización prevista en el articulo 92 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
4.2.69.- Marcado con el número “072”, cursante a los folios 99 y 100, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original del Recibo de Cancelación de Útiles Escolares 2012 y 2015. Este Juzgado desecha la presente documental por cuanto no aporta nada para la determinación de este conflicto. Así se decide.

4.2.70.- Marcado con el número “077”, cursante a los folios 109 al 111, del anexo de pruebas Nro. 3, copia Original de la Recepción de inventario y Constancia de entrega de equipos de Protección Personal. Así se decide.

5.- Del examen probatorio que antecede, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

5.1.- Tenemos que en el caso sub iudice se han dado los dos (2) supuestos exigidos por la norma procesal del trabajo citada (articulo 135 de la Ley Adjetiva Laboral), es decir, la accionada no contestó la demanda y lo peticionado en cuanto al pago de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos, salvo los que son declarados improcedentes en este fallo, no es contrario a Derecho por encontrarse amparado por normas constitucionales (arts. 89.2 y 92 de la Carta Magna) referentes a la irrenunciabilidad de los beneficios laborales y al derecho que tiene todo trabajador a percibir prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

Entonces, habiendo incurrido la demandada en confesión sobre los siguientes hechos: Que JESUS JIMENEZ prestó servicios desde el 27 de Mayo de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de mecánico de equipo pesado de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., en fecha 29 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (folio 1). Que HENRY GOMEZ prestó servicios desde el 21 de Marzo de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de montador., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm. y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., en fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (folio 1 y vuelto); Que JOSE ESCOBAR prestó servicios desde el 30 de Octubre de 2012 para la demanda, desempeñando el cargo de soldador de 2da; de lunes a viernes, de 7:00 am a 4:00 pm; y posteriormente de 7:30 am a 4:30 pm; en fecha 01 de febrero de 2016, culmino la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1). Que ANTONIO NUÑEZ prestó servicios desde el 17 de abril de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era; de lunes a viernes, de 7:00 am a 4:00 pm y posteriormente de 07:30 am a 4:30 pm; en fecha de 22 de febrero de 2016, culmino la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (vuelto foilo1). Que MARCOS ALMERIDA prestó servicios desde el 18 de Febrero de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de Chofer Mezclador; de lunes a viernes, de 7:00 am a 4:00 pm; y posteriormente de 07:30 am a 4:30 pm; en fecha 29 de febrero de 2016, culmino la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1). Que SOTERO OCHOA prestó servicios desde 28 de febrero de 2013 para la demandada, desempeñando el cardo de Cabillero de 2da; de lunes a viernes, de 7:00 am a 4:00 pm y posteriormente de 07:30 am a 4:30 pm; en fecha 22 de Febrero de 2016, culmino relación laboral por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 1)
6.- Se pasa al análisis de los conceptos reclamados:

6.1- BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: En el libelo de demanda y en la audiencia de juicio la representante judicial de la demandante alega que a sus representados JESUS RODOLFO JIMENEZ, HENRY GOMEZ, JOSE IGNACIO ESCOBAR, MARCOS RAFAEL ALMERIDA BORGES, SOTERO SABAS OCHOA MONTOYA Y ANTONIO NUÑEZ, durante el lapso que duro la relación laboral, nunca se les cancelo el bono de asistencia puntual y perfecta previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vigentes desde la fecha de ingreso para cada uno de los accionantes a la fecha del despido de los antes mencionados.
Observa quien decide que la clausula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexo de la República Bolivariana de Venezuela (2016-2018), contempla el bono de asistencia puntual y perfecta en los mismos términos previstos en la contrataciones colectivas vigentes desde la fecha de ingreso de los accionantes a prestar servicios para la demandada; en los siguientes términos:
“El Empleador concederá a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico. El Empleador concederá esta bonificación prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relación laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador no hubiere podido laborar el mes calendario completo pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracción del mes calendario correspondiente. No se considerarán inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias contempladas en la cláusula 34 (Permisos Remunerados), en sus literales "A" (Permisos para trámites de documentos) y "B" 18 (Permisos para Rendir Declaraciones) y los permisos previstos en la Cláusula 29 en el caso de fallecimiento de familiares del Trabajador, y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

P.P.: Se entiende como mes calendario el período de tiempo transcurrido entre el primero y último día, ambos inclusive, de cada uno de los meses en que se divide el año, Es decir, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Parágrafo Segundo: Aquellos trabajadores que para la fecha de vigencia de esta Convención estén percibiendo la bonificación de asistencia puntual y perfecta prevista en la cláusula 10 de la Convención 2005 - 2007 y ratificada en la cláusula 36 de la Convención 2007 - 2009 continuarán rigiéndose por dichas clausulas hasta tanto pierdan el beneficio previsto en la misma o termine por cualquier causa su relación laboral. A partir de ese momento tales Trabajadores pasarán a regirse únicamente por la presente cláusula.”

Sobre este particular se evidencia que la bonificación que se reclama, es un concepto extra laboral y para tener derecho a ese bono convencional – asistencia puntual y perfecta - los demandantes de autos deben cumplir la condición debidamente determinada en la cláusula, es decir, haber asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos. Por efecto, es obligación del trabajador demostrar que ha cumplido con la condición de asistir a laborar durante el periodo en forma “perfecta y puntual”, de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva, valiéndose de los medios probatorios que considere idóneos para ello.
Y de la revisión de las actas procesales, no se evidencia ningún elemento probatorio promovido, en el que se valdrían los demandantes para cumplir con la carga de la prueba, por cuanto no existe un medio que favorezca a los accionantes en cuanto a la demostración de que han asistido puntual y en forma perfecta a su labor. Por ello, este Tribunal niega el reclamo que hacen los accionantes en relación al pago del bono de asistencia puntual y perfecta que reclaman desde la fecha de ingreso a la fecha del despido. Así se decide.

6.2.- En cuanto al Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido. El Tribunal observa, que los accionantes reclaman: 1) Jesús Jiménez: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (folio 4); 2) Henry Gómez: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 24.160,64 a razón de Bs. 755,02 por 32 días. (folio 6); 3) José Escobar: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 24.160,64 a razón de Bs. 755,02 por 32 días. (folio 8); 4) Antonio Núñez: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (vuelto del folio 9); 5) Marcos Almerida: 33Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016, la cantidad de Bs. 49.651,80 a razón de Bs. 827,53 por 60 días. (vuelto del folio 11); 6) Sotero Ochoa: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (vuelto del folio 13). Por lo que este Juzgado teniendo como norte las probanzas analizadas, infiere lo siguiente:
En este fallo se estatuyó que tocaba al demandado evidenciar su pago para cada uno de los accionantes por este concepto desde el 1ro. De enero de 2016 a la fecha despido de cada uno de los accionantes, sin que conste en el acervo probatorio cancelación alguna por este concepto, y de los recibos de pago semanales consignados desde el 1ro. de enero del año 2016 a la fecha de despido de los accionantes se verifica que el estipendio fue cancelado con un salario inferior al previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción 2016-2018. Por lo que se ordenará una experticia complementaria para su determinación en los libros, nóminas, recibos y cualquier otro registro que suministre el ente accionado al perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular todos los conceptos con incidencia salarial cancelados a los accionantes: 1) Jesús Jiménez: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016, 2) Henry Gómez: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016; 3) José Escobar: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016; 4) Antonio Núñez: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016; 5) Marcos Almerida: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29/02/2016; 6) Sotero Ochoa: Desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016. Así se decide.-
En cuanto, a los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas no canceladas y utilidades no canceladas, le corresponden a cada accionante, lo siguientes:

6.3. Jesús Jiménez:

6.3.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:

Año Periodo Salario Basico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Dias Prestaciones
2011 21-May 83,05 18,46 23,07 124,58 0
2011 Junio 83,05 18,46 23,07 124,58 0
2011 Julio 83,05 18,46 23,07 124,58 18 2242,35
2011 Agosto 83,05 18,46 23,07 124,58 0
2011 Septiembre 83,05 18,46 23,07 124,58 0
2011 Octubre 83,05 18,46 23,07 124,58 18 2242,35
2011 Noviembre 83,05 18,46 23,07 124,58 0 0
2011 Diciembre 83,05 18,46 23,07 124,58 0 0
2012 Enero 83,05 18,46 23,07 124,58 18 2242,35
2012 Febrero 83,05 18,46 23,07 124,58 0 0
2012 Marzo 83,05 18,46 23,07 124,58 0 0
2012 Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Mayo 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Junio 130,18 28,93 36,16 195,27 2 390,54
2012 Julio 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Agosto 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Septiembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Octubre 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Noviembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Diciembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Enero 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Febrero 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Marzo 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Mayo 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Junio 169,23 37,61 47,01 253,85 4 1015,38
2013 Julio 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Agosto 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Septiembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Octubre 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Noviembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Diciembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Enero 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2014 Febrero 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Marzo 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Abril 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2014 Mayo 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Junio 220,00 48,89 61,11 330,00 6 1980,00
2014 Julio 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Agosto 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Septiembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Octubre 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Noviembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Diciembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2015 Enero 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2015 Febrero 253,00 56,22 70,28 379,50 0 0,00
2015 Marzo 253,00 56,22 70,28 379,50 0 0,00
2015 Abril 253,00 56,22 70,28 379,50 18 6831,00
2015 Mayo 343,20 76,27 95,33 514,80 0 0,00
2015 Junio 343,20 76,27 95,33 514,80 0 0,00
2015 Julio 377,51 83,89 104,86 566,27 26 14722,89
2015 Agosto 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Septiembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Octubre 377,51 83,89 104,86 566,27 18 10192,77
2015 Noviembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Diciembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2016 Enero 755,03 167,78 209,73 1132,55 18 20385,81
2016 Febrero 755,03 167,78 209,73 1132,55 6 6795,27
2016 Al 27/05/2016 755,03 167,78 209,73 1132,55 24 27181,08
Total Prestaciones Sociales literal "A" y "B" de la LOTTRA Bs 149.892,93


Total Prestaciones Sociales de acuerdo al literal “A” y “B” de la ley
Sustantiva laboral y la clausula 47 de la convención colectiva de la construcción ---------- Bs 149.892,93


Y de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:

Salario Integral Dias x año Total Prestaciones
1132,55 150 169.882,50


De acuerdo al ordinal “d” del artículo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 169.882,50. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad por concepto de prestaciones sociales de Bs. 166.208,40. (vid. f. 11 del Anexo de Pruebas 1), por lo que existe una diferencia a favor del accionante de Bs. 3.674,10 por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.3.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 166.208,40 (vid. f. 15 y 16 del anexo de pruebas 1), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 169.882,50, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.3.674,10 que resulta de restar la cantidad recibida de la cantidad resultante por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.3.3. Vacaciones y Bono Vacacional vencido desde la fecha de ingreso 27 de Mayo de 2011 a la fecha del despido, 29 de Febrero de 2016, le corresponde:

6.3.3.1. Vacaciones y Bono Vacacional cancelados por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f.4 anexo de prueba 1) :


Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Días Salario Total Diferencia de Vacaciones
27/05/2011 - 27/05/2012 6.417,67 12 80 días 80,00 755,03 60.402,40 66.065,42
27/05/2015 - 29/02/2016 22.661,93 9 80 días 60,00 755,03 45.301,80 22.639,87

Bs.29.079,60 105.704,20 B. 88.705,29

Le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 88.705,29 que resulta de restar el monto cancelado por el patrono de Bs. 29.079,60, al monto que le corresponde por este concepto de Bs. 105.704,20. Así se establece.

6.3.3.2. Vacaciones y Bono Vacacional cancelados oportunamente (vid. f.6 y 7 anexo de prueba 1) :


Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Días Salario Total Diferencia de Vacaciones
27/05/2012 - 27/05/2013 13.538,40 12 80 días 80,00 169,23 13.538,40 0,00
27/05/2014 - 27/05/2015 30.200,80 12 80 días 80,00 377,51 30.200,80 0,00
Bs. 43.739,20 Bs. 43.739,20

En cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional cancelados en su oportunidad no le corresponde al accionante diferencia alguna. Así se establece.

6.3.3.3. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos no canceladas:


Periodo Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Días Salario Total
27/05/2013 - 27/05/2014 12 80 días 80,00 755,03 60.402,40
Le corresponde la cantidad de Bs. 60.402,40

Le corresponde al accionante por concepto de vacaciones y Bono Vacacional vencidos no cancelados, de conformidad con la contratación colectiva de la construcción la cantidad de Bs. 60.402,40. Así se establece.


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 149.107,69, que resulta de la sumatoria de: 1) la diferencia de las vacaciones y Bono Vacacional cancelados al momento de cancelar la liquidación de prestaciones sociales; 2) vacaciones y bono vacacional no cancelado; ASI SE DECIDE.

6.3.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 27 de Mayo de 2011 a la fecha del despido, 29 de Febrero de 2016, le corresponde:

6.3.4.1. Utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 22 y su vuelto del anexo de prueba 1) y no canceladas:

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.Colectiva Días Salario Total Diferencia de Utilidades
27/05/2011 - 31/12/2011 0,00 7 100 días 58,33 1.132,55 66.065,42 66.065,42
año 2012 10.668,98 12 100 días 100,00 172,38 17.238,00 6.569,02
año 2013 23.369,21 12 100 días 100,00 253,85 25.385,00 2.015,79
año 2014 35.712,64 12 100 días 100,00 330,00 33.000,00 2.712,64
año 2015 58.108,05 12 100 días 100,00 566,27 56.627,00 1.481,05
01/01/2016 - 29/02/2016 11.020,92 2 100 días 16,67 1.132,55 18.875,83 7.854,91
138.879,80 217.191,25
Bs. 86.698,83

La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 86.698,83, que resulta de la sumatoria de: 1) la diferencia de las utilidades canceladas; 2) las utilidades no canceladas; ASI SE DECIDE.

6.3.4. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha pago Monto
11/07/2013 1.790,45
23/07/2014 3.634,89
01/07/2015 6.921,26
Total Fideicomiso cancelado Bs. 12.346,60

A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto( vid. folios 30 al 32 de la 1ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 12.346,60 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.

6.4. Henry Gómez:
6.4.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:

Año Periodo Salario Basico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Dias Prestaciones
2011 21-May 83,31 18,51 23,14 124,97 0
2011 Junio 104,14 23,14 28,93 156,21 0
2011 Julio 104,14 23,14 28,93 156,21 18 2811,78
2011 Agosto 104,14 23,14 28,93 156,21 0
2011 Septiembre 104,14 23,14 28,93 156,21 0
2011 Octubre 104,14 23,14 28,93 156,21 18 2811,78
2011 Noviembre 104,14 23,14 28,93 156,21 0 0
2011 Diciembre 104,14 23,14 28,93 156,21 0 0
2012 Enero 104,14 23,14 28,93 156,21 18 2811,78
2012 Febrero 104,14 23,14 28,93 156,21 0 0
2012 Marzo 104,14 23,14 28,93 156,21 0 0
2012 Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Mayo 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Junio 130,18 28,93 36,16 195,27 2 390,54
2012 Julio 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Agosto 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Septiembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Octubre 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Noviembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Diciembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Enero 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Febrero 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Marzo 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Mayo 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Junio 169,23 37,61 47,01 253,85 4 1015,38
2013 Julio 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Agosto 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Septiembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Octubre 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Noviembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Diciembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Enero 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2014 Febrero 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Marzo 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Abril 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940
2014 Mayo 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Junio 220,00 48,89 61,11 330,00 6 1980,00
2014 Julio 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Agosto 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Septiembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Octubre 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Noviembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Diciembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2015 Enero 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2015 Febrero 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2015 Marzo 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2015 Abril 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2015 Mayo 286,00 63,56 79,44 429,00 0 0,00
2015 Junio 286,00 63,56 79,44 429,00 0 0,00
2015 Julio 377,51 83,89 104,86 566,27 26 14722,89
2015 Agosto 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Septiembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Octubre 377,51 83,89 104,86 566,27 18 10192,77
2015 Noviembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Diciembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2016 Enero 755,03 167,78 209,73 1132,55 18 20385,81
2016 Al 21/05/2016 755,03 167,78 209,73 1132,55 26 29446,17
Total Prestaciones Sociales Bs 147.550,83


Y de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:

Salario Integral Días x año Total Prestaciones
1132,55 150 169.882,50


De acuerdo al ordinal “d” del artículo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 169.882,50. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad por concepto de prestaciones sociales de Bs. 139.532,31. (vid. f. 97 del Anexo de Pruebas 1), por lo que existe una diferencia a favor del accionante de Bs. 30.350,19 por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.4.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 139.532,31 (vid. f.100 y 101 del anexo de pruebas 1), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 169.882,50, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.30.350,19 que resulta de restar la cantidad recibida de la cantidad resultante por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.4.3. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos desde la fecha de ingreso 21 de Mayo de 2011 a la fecha del despido, 01de Febrero de 2016, le corresponde:


6.4.3.1. Vacaciones y Bono Vacacional cancelados por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f.102 anexo de prueba 1) :

Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Dias fracción Salario Total Diferencia de Vacaciones
21/05/2015 - 01/02/2016 5.209,80 8 80 dias 53,33 755,03 40.268,27 35.058,47

Le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 35,058,47 que resulta de restar el monto cancelado por el patrono de Bs. 5.209,80 , al monto que le corresponde por este concepto de Bs. 40.268,27. Así se establece.

6.4.3.2. Vacaciones y Bono Vacacional cancelados oportunamente (vid. f.108 al 111 anexo de prueba 1) :

Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Dias Salario Total Diferencia de Vacaciones
21/05/2012 - 21/05/2013 13.538,40 12 80 días 80,00 169,23 13.538,40 -
21/05/2013 - 21/05/2014 17.600,00 12 80 días 80,00 220,00 17.600,00 -
21/05/2014 - 21/05/2015 30.200,80 12 80 días 80,00 286,00 22.880,00 7.320,00


En cuanto a las vacaciones y bono vacacional cancelados en su oportunidad no le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 7.320,00. Así se establece.


6.4.3.3. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos no cancelados:

Periodo Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Días fracción Salario Total Total Vacaciones
27/05/2011 - 27/05/2012 12 80 dias 80,00 755,03 60.402,40 60.402,40



Le corresponde al accionante por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos no cancelados, de conformidad con la contratación colectiva de la construcción la cantidad de Bs. 60.402,40. Así se establece.

La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 102.780,87, que resulta de la sumatoria de: 1) la diferencia de las vacaciones y bono vacacional cancelados al momento de cancelar la liquidación de prestaciones sociales; 2) las vacaciones y bono vacacional no cancelados; 3) la diferencia de las vacaciones y bono vacacional cancelados en su oportunidad. ASI SE DECIDE.

6.4.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 21 de Mayo de 2011 a la fecha del despido, 01 de Febrero de 2016, le corresponde:

6.4.4.1. Utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 112 y su vuelto y 113 del anexo de prueba 1) :

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Días Salario Total Diferencia de Utilidades
año 2013 23.316,45 12 100 días 100,00 253,85 25.385,00 2.068,55
año 2014 32.138,52 12 100 días 100,00 330,00 33.000,00 2.712,64
año 2015 44.782,04 12 100 días 100,00 566,27 56.627,00 11.844,96
Bs. 16.626,15
Le corresponde al accionante por concepto de diferencia de utilidades canceladas la cantidad de Bs. 16.626,15. Así se establece.

6.4.4.2 Utilidades canceladas con la liquidación de prestaciones sociales (vid. f. 97 del anexo de prueba 1) :

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Días Salario Total Diferencia de Utilidades
año 2012 20.796,00 12 100 días 100,00 195,27 19.527,00 0,00
01/01/2016 - 01/02/2016 4.638,31 2 100 días 16,67 1.132,55 18.875,83 14.237,52


Le corresponde al accionante por concepto de diferencia de utilidades canceladas con la liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.237,52. Así se establece.




6.4.4.3. Utilidades no canceladas:
Periodo Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Días Salario Total Diferencia de Utilidades
21/05/2011 - 31/12/2011 7 100 dias 58,33 1.132,55 66.065,42 66.065,42

Le corresponde al accionante por concepto de utilidades vencidas no canceladas la cantidad de Bs. 66.065,42. Así se establece.


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 96.929,19, que resulta de la sumatoria de: 1) la diferencia de las utilidades canceladas; 2) las utilidades no canceladas. ASI SE DECIDE.

6.4.5. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha de pago Monto
03/07/2013 1.716,59
14/08/2014 3.926,85
10/03/2015 6.419,43
Total Fideicomiso cancelado Bs. 12.062,87

A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto (vid. folios 120 al 122 de la 1ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 12.062,87 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.


6.5. José Escobar:

6.5.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:

Año Periodo Salario Basico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Dias Prestaciones
2012 30 de Octubre 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2012 Noviembre 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2012 Diciembre 116,39 25,86 32,33 174,59 18 3142,53
2013 Enero 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2013 Febrero 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2013 Marzo 116,39 25,86 32,33 174,59 18 3142,53
2013 Abril 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Mayo 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Junio 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2013 Julio 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Agosto 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Septiembre 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2013 Octubre 151,30 33,62 42,03 226,95 2 453,9
2013 Noviembre 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Diciembre 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2014 Enero 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0,00
2014 Febrero 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2014 Marzo 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2014 Abril 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2014 Mayo 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2014 Junio 196,00 43,56 54,44 294,00 18 5292,00
2014 Julio 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2014 Agosto 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2014 Septiembre 196,00 43,56 54,44 294,00 18 5292,00
2014 Octubre 196,00 43,56 54,44 294,00 4 1176,00
2014 Noviembre 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2014 Diciembre 196,00 43,56 54,44 294,00 18 5292,00
2015 Enero 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2015 Febrero 196,00 43,56 54,44 294,00 0 0,00
2015 Marzo 196,00 43,56 54,44 294,00 18 5292,00
2015 Abril 225,70 50,16 62,69 338,55 0 0,00
2015 Mayo 225,70 50,16 62,69 338,55 0 0,00
2015 Junio 337,53 75,01 93,76 506,30 18 9113,31
2015 Julio 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Agosto 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Septiembre 337,53 75,01 93,76 506,30 18 9113,31
2015 Octubre 337,53 75,01 93,76 506,30 6 3037,77
2015 Noviembre 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Diciembre 337,53 75,01 93,76 506,30 18 9113,31
2016 Enero 675,06 150,01 187,52 1012,59 6 6075,54
2016 Al 01/02/2016 675,06 150,01 187,52 1012,59 0 0
Total Prestaciones Sociales literal "A" y "B" de la LOTTRA Bs 81.876,60


Y de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:

Salario Integral Dias x año Total Prestaciones literal "c"
1012,59 90 91.133,10


De acuerdo al ordinal “d” del articulo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 91.133,10. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad por concepto de prestaciones sociales de Bs. 82.715,23. (vid. f. 35 del Anexo de Pruebas 2), por lo que existe una diferencia a favor del accionante de Bs. 8.417,87 por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.5.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 82.715,23 (vid. f. 38 y 39 del anexo de pruebas 2), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 91.133,10, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.8.417,87 que resulta de restar la cantidad recibida de la cantidad resultante por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.5.3. Vacaciones desde la fecha de ingreso 30 de Octubre de 2012 a la fecha del despido, 01de Febrero de 2016, le corresponde: la diferencia de las vacaciones canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 35 anexo de prueba 2) ; la diferencia de las vacaciones canceladas oportunamente (vid. f. 40 y 41 anexo de prueba 2) y las vacaciones no canceladas, las siguientes cantidades:



Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Días fracción Salario Total Diferencia de Vacaciones
30/10/2012-30/10/2013 12.104,00 12 80 días 80,00 196,66 15.732,80 -
30/10/2013-30/10/2014 15.735,20 12 80 días 80,00 151,30 12.104,00 -
30/10/2014-30/10/2015 27.002,40 12 80 días 80,00 337,53 27.002,40 -
30/10/2015 al 01/02/2016 6.753,98 3 80 días 20,00 755,03 15.100,60 8.346,62


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 8.346,62, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECIDE.


6.5.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 30 de Octubre de 2012 a la fecha del despido, 01de Febrero de 2016, le corresponde: la diferencia de utilidades canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 35 anexo de prueba 2) ; la diferencia de las utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 42 al 44 anexo de prueba 2) y las utilidades no canceladas, las siguientes cantidades:

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Dias Salario Total Diferencia de Utilidades
30/10/2012-31/12/2012 3.456,43 2 100 dias 16,67 174,59 2.909,83 -
año 2013 21.328,47 12 100 dias 100,00 226,95 22.695,00 1.366,53
año 2014 26.925,23 12 100 dias 100,00 294,00 29.400,00 2.474,77
año 2015 43.031,00 12 100 dias 100,00 506,30 50.630,00 7.599,00
01/01/2016-01/02/2016 3.303,68 1 100 dias 8,33 112,59 938,25 -
Bs. 11.440,30

La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 11.440,30, por concepto de diferencia de utilidades; ASI SE DECIDE.

6.5.5. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha de pago Monto
12/11/2013 1.144,96
17/10/2014 3.042,19
19/11/2015 4.499,11
Total Fideicomiso cancelado Bs. 8.686,26

A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto (vid. folios 49 al 51 de la 2ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 8.686,26 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.



6.6. Antonio Nuñez:

6.6.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:


Año Periodo Salario Basico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Dias Prestaciones
2012 17 de Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Mayo 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Junio 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Julio 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Agosto 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Septiembre 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2012 Octubre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Noviembre 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2012 Diciembre 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Enero 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Febrero 130,18 28,93 36,16 195,27 0 0
2013 Marzo 130,18 28,93 36,16 195,27 18 3514,86
2013 Abril 130,18 28,93 36,16 195,27 2 390,54
2013 Mayo 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Junio 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Julio 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Agosto 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Septiembre 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2013 Octubre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Noviembre 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2013 Diciembre 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2014 Enero 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0,00
2014 Febrero 169,23 37,61 47,01 253,85 0 0
2014 Marzo 169,23 37,61 47,01 253,85 18 4569,21
2014 Abril 169,23 37,61 47,01 253,85 4 1015,38
2014 Mayo 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Junio 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Julio 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Agosto 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Septiembre 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2014 Octubre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Noviembre 220,00 48,89 61,11 330,00 0 0,00
2014 Diciembre 220,00 48,89 61,11 330,00 18 5940,00
2015 Enero 253,00 56,22 70,28 379,50 0 0,00
2015 Febrero 253,00 56,22 70,28 379,50 0 0,00
2015 Marzo 253,00 56,22 70,28 379,50 18 6831,00
2015 Abril 286,00 63,56 79,44 429,00 6 2574,00
2015 Mayo 286,00 63,56 79,44 429,00 0 0,00
2015 Junio 377,51 83,89 104,86 566,27 18 10192,77
2015 Julio 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Agosto 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Septiembre 377,51 83,89 104,86 566,27 18 10192,77
2015 Octubre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Noviembre 377,51 83,89 104,86 566,27 0 0
2015 Diciembre 377,51 83,89 104,86 566,27 18 10192,77
2016 Enero 755,03 167,78 209,73 1132,55 0 0
2016 Al 22/02/2016 755,03 167,78 209,73 1132,55 12 13590,54
Total Prestaciones Sociales literal "A" y "B" de la LOTTRA Bs 98.106,33


Y de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:


Salario Integral Dias x año Total Prestaciones literal "c"
1132,55 120 135.906,00


De acuerdo al ordinal “d” del artículo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 135.906,00. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad por concepto de prestaciones sociales de Bs. 123.734,17 (vid. f. 80 del Anexo de Pruebas 3), por lo que existe una diferencia a favor del accionante de Bs. 12.171,83 por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.6.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 123.734,17 (vid. f. 83 y 84 del anexo de pruebas 3), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 135.906,50, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.12.171,83 que resulta de restar la cantidad recibida de la cantidad resultante por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.6.3. Vacaciones vencidas desde la fecha de ingreso 17 de Abril de 2012 a la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, le corresponde la diferencia de las vacaciones canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 80 anexo de prueba 3) ; la diferencia de las vacaciones canceladas oportunamente (vid. f. 94 al 96 anexo de prueba 3) y las vacaciones no canceladas, las siguientes cantidades:


Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratacion Dias fracción Salario Total Diferencia de Vacaciones
17/04/2012-17/04/2013 12.104,00 12 80 días 80,00 130,18 10.414,40 -
17/04/2013-17/04/2014 15.735,20 12 80 días 80,00 169,23 13.538,40 -
17/04/2014-17/04/2015 27.002,40 12 80 días 80,00 286,00 22.880,00 -
17/04/2015 al 22/02/2016 6.753,98 10 80 días 66,67 755,03 50.335,33 43.581,35

La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 43.581,35, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECIDE.


6.6.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 17 de Abril de 2012 a la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, le corresponde: la diferencia de utilidades canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 80 anexo de prueba 3) ; la diferencia de las utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 97 y su vuelto del anexo de prueba 3) y las utilidades no canceladas, las siguientes cantidades:

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Dias Salario Total Diferencia de Utilidades
30/10/2012-31/12/2012 3.456,43 2 100 días 16,67 197,27 3.287,83 -
año 2013 21.328,47 12 100 días 100,00 253,85 25.385,00 4.056,53
año 2014 26.925,23 12 100 días 100,00 330,00 33.000,00 6.074,77
año 2015 43.031,00 12 100 días 100,00 566,27 56.627,00 13.596,00
01/01/2016-01/02/2016 3.303,68 1 100 días 8,33 1.132,55 9.437,92 6.134,24
Bs. 23.727,30


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 23.727,30, por concepto de diferencia de utilidades; ASI SE DECIDE.

6.6.5. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha de pago Monto
27/09/2013 452,49
01/04/2015 2.018,27
30/04/2015 1.643,11
Total Fideicomiso cancelado Bs. 4.113,87
A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto (vid. folios 103 al 105 de la 3ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 4.113,87 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.

6.7.Marco Almerida:

6.7.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:

Año Periodo Salario Básico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Días Prestaciones
2011 18 de Febrero 91,31 20,29 25,36 136,97 0 0
2011 Marzo 91,31 20,29 25,36 136,97 0 0
2011 Abril 114,14 25,36 31,71 171,21 18 3081,78
2011 Mayo 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2011 Junio 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2011 Julio 114,14 25,36 31,71 171,21 18 3081,78
2011 Agosto 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2011 Septiembre 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2011 Octubre 114,14 25,36 31,71 171,21 18 3081,78
2011 Noviembre 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2011 Diciembre 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2012 Enero 114,14 25,36 31,71 171,21 18 3081,78
2012 Febrero 114,14 25,36 31,71 171,21 2 342,42
2012 Marzo 114,14 25,36 31,71 171,21 0 0
2012 Abril 114,14 25,36 31,71 171,21 18 3081,78
2012 Mayo 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2012 Junio 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2012 Julio 142,68 31,71 39,63 214,02 18 3852,36
2012 Agosto 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2012 Septiembre 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2012 Octubre 142,68 31,71 39,63 214,02 18 3852,36
2012 Noviembre 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2012 Diciembre 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2013 Enero 142,68 31,71 39,63 214,02 18 3852,36
2013 Febrero 142,68 31,71 39,63 214,02 4 856,08
2013 Marzo 142,68 31,71 39,63 214,02 0 0
2013 Abril 142,68 31,71 39,63 214,02 18 3852,36
2013 Mayo 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2013 Junio 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2013 Julio 185,48 41,22 51,52 278,22 18 5007,96
2013 Agosto 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2013 Septiembre 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2013 Octubre 185,48 41,22 51,52 278,22 18 5007,96
2013 Noviembre 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2013 Diciembre 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2014 Enero 185,48 41,22 51,52 278,22 18 5007,96
2014 Febrero 185,48 41,22 51,52 278,22 6 1669,32
2014 Marzo 185,48 41,22 51,52 278,22 0 0
2014 Abril 185,48 41,22 51,52 278,22 18 5007,96
2014 Mayo 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2014 Junio 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2014 Julio 241,12 53,58 66,98 361,68 18 6510,24
2014 Agosto 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2014 Septiembre 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2014 Octubre 241,12 53,58 66,98 361,68 18 6510,24
2014 Noviembre 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2014 Diciembre 241,12 53,58 66,98 361,68 0 0,00
2015 Enero 241,12 53,58 66,98 361,68 18 6510,24
2015 Febrero 277,29 61,62 77,03 415,94 8 3327,48
2015 Marzo 277,29 61,62 77,03 415,94 0 0,00
2015 Abril 277,29 61,62 77,03 415,94 18 7486,83
2015 Mayo 376,15 83,59 104,49 564,23 0 0,00
2015 Junio 376,15 83,59 104,49 564,23 0 0,00
2015 Julio 413,77 91,95 114,94 620,66 18 11171,79
2015 Agosto 413,77 91,95 114,94 620,66 0 0
2015 Septiembre 413,77 91,95 114,94 620,66 0 0
2015 Octubre 413,77 91,95 114,94 620,66 18 11171,79
2015 Noviembre 413,77 91,95 114,94 620,66 0 0
2015 Diciembre 413,77 91,95 114,94 620,66 0 0
2016 Enero 827,54 183,90 229,87 1241,31 18 22343,58
2016 Al 29/02/2016 827,54 183,90 229,87 1241,31 10 12413,1
Total Prestaciones Sociales literal "A" y "B" de la LOTTRA Bs 141.163,29

de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:

Salario Integral Días x año Total Prestaciones literal "c"
1241,31 150 186.196,50


De acuerdo al ordinal “d” del artículo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 186.196,50. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad por concepto de prestaciones sociales de Bs. 182.827,18 (vid. f. 11 del Anexo de Pruebas 3), por lo que existe una diferencia a favor del accionante de Bs. 3.369,32 por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.7.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 182.827,18 (vid. f. 15 y 16 del anexo de pruebas 3), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 186.196,50, por lo que le corresponde la cantidad de Bs.3.369,32 que resulta de restar la cantidad recibida de la cantidad resultante por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

6.7.3. Vacaciones vencidas desde la fecha de ingreso 18 de Febrero de 2011 a la fecha del despido, 29 de Febrero de 2016, le corresponde la diferencia de las vacaciones canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 11 anexo de prueba 3) ; la diferencia de las vacaciones canceladas oportunamente (vid. f. 20 y 21 del anexo de prueba 3) y las vacaciones no canceladas, las siguientes cantidades:


Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratacion Dias fracción Salario Total Diferencia de Vacaciones
18/02/2011-18/02/2012 7.034,09 12 80 dias 80,00 114,14 9.131,20 -
18/02/2012-18/02/2013 11.414,40 12 80 dias 80,00 142,68 11.414,40 -
18/02/2013-18/02/2014 18.838,85 12 80 dias 80,00 185,48 14.838,40 -
18/02/2014-18/02/2015 33.101,60 12 80 dias 80,00 277,29 22.183,20 -
18/02/2015 al 29/02/2016 33.101,60 10 80 dias 66,67 827,54 55.169,33 22.067,73

La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 22.067,73, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECIDE.


6.7.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 18 de Febrero de 2011 a la fecha del despido, 29 de Febrero de 2016, le corresponde: la diferencia de utilidades canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 11 anexo de prueba 3) ; la diferencia de las utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 31 y su vuelto del anexo de prueba 3) y las utilidades no canceladas, las siguientes cantidades:

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Dias Salario Total Diferencia de Utilidades
18/02/2011-31/12/2011 - 10 100 días 83,33 1.241,31 103.442,50 103.442,50
año 2012 28.362,41 12 100 días 100,00 171,21 17.121,00 -
año 2013 34.900,03 12 100 días 100,00 214,02 21.402,00 -
año 2014 42.390,04 12 100 días 100,00 278,22 27.822,00 -
año 2015 59.499,00 12 100 días 100,00 415,94 41.594,00 -
01/01/2016-29/02/2016 10.869,48 2 100 días 16,67 1.241,31 20.688,50 9.819,02
Bs. 113.261,52


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 113.261,52, por concepto de diferencia de utilidades; ASI SE DECIDE.



6.7.5. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha de pago Monto
22/04/2013 2012,47
04/07/2014 5062,61
06/02/2015 7869,58
Total Fideicomiso cancelado Bs. 14.944,66

A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto (vid. folios 32 al 34 de la 3ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 14.944,66 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.


6.8. Sotero Ochoa:

6.8.1- En pronunciamiento a la diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 y el artículo 142 de la adjetiva laboral, este Tribunal procede a verificar su procedencia:

Año Periodo Salario Basico Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Dias Prestaciones
2013 28 de febrero 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2013 Marzo 116,39 25,86 32,33 174,59 0 0
2013 Abril 116,39 25,86 32,33 174,59 18 3142,53
2013 Mayo 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Junio 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Julio 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2013 Agosto 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Septiembre 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Octubre 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2013 Noviembre 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2013 Diciembre 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2014 Enero 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,10
2014 Febrero 151,30 33,62 42,03 226,95 2 453,9
2014 Marzo 151,30 33,62 42,03 226,95 0 0
2014 Abril 151,30 33,62 42,03 226,95 18 4085,1
2014 Mayo 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2014 Junio 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2014 Julio 196,69 43,71 54,64 295,04 18 5310,63
2014 Agosto 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2014 Septiembre 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2014 Octubre 196,69 43,71 54,64 295,04 18 5310,63
2014 Noviembre 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2014 Diciembre 196,69 43,71 54,64 295,04 0 0,00
2015 Enero 196,69 43,71 54,64 295,04 18 5310,63
2015 Febrero 226,20 50,27 62,83 339,30 4 1357,20
2015 Marzo 226,20 50,27 62,83 339,30 0 0,00
2015 Abril 226,20 50,27 62,83 339,30 18 6107,40
2015 Mayo 306,84 68,19 85,23 460,26 0 0,00
2015 Junio 306,84 68,19 85,23 460,26 0 0,00
2015 Julio 337,53 75,01 93,76 506,30 18 9113,31
2015 Agosto 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Septiembre 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Octubre 337,53 75,01 93,76 506,30 18 9113,31
2015 Noviembre 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2015 Diciembre 337,53 75,01 93,76 506,30 0 0
2016 Enero 675,06 150,01 187,52 1012,59 18 18226,62
2016 Al 22/02/2016 675,06 150,01 187,52 1012,59 6 6075,54
Total Prestaciones Sociales literal "A" y "B" de la LOTTRA Bs 85.862,10

Y de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Adjetiva Laboral, aplicada de acuerdo a lo previsto en la Contratación Colectiva de la Construcción, le corresponde:

Salario Integral Días x año Total Prestaciones literal "c"
1012,59 90 91.133,10


De acuerdo al ordinal “d” del artículo citado, el monto que más le favorece al trabajador es, el calculado de conformidad con el ordinal “c”, es decir, la cantidad de Bs. 91.133,10. Observa quien decide que la demandada cancelo una cantidad superior por concepto de prestaciones sociales de Bs. 92.212,13. (vid. f. 138 del Anexo de Pruebas 2), por lo tanto no existe diferencia a favor del accionante, siendo improcedente el reclamo por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.


6.8.2.- En pronunciamiento a la Indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral, el accionante recibió la cantidad de Bs. 92.212,13 (vid. f.141 y 142 del anexo de pruebas 2), y de conformidad con el calculo de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 91.133,10, y visto que recibió una cantidad superior a la que debía recibir por este concepto, este tribunal declara improcedente el reclamo por este concepto. Así se decide.

6.8.3. Vacaciones vencidas desde la fecha de ingreso 28 de Febrero de 2013 a la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, le corresponde la diferencia de las vacaciones canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 141 anexo de prueba 2) ; la diferencia de las vacaciones canceladas oportunamente (vid. f. 143 y 1444 del anexo de prueba 2) y las vacaciones no canceladas, las siguientes cantidades:

Periodo Cancelado por el patrono Lapso (meses) Clausula 44 Contratación Dias fracción Salario Total Diferencia de Vacaciones
28/02/2013-28/02/2014 15.732,20 12 80 dias 80,00 151,30 12.104,00 -
28/02/2014-28/02/2015 15.735,20 12 80 dias 80,00 226,20 18.096,00 -
28/02/2015 al 22/02/2016 27.002,40 3 80 dias 80,00 675,06 54.004,80 27.002,40


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 27.002,40, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. ASI SE DECIDE.


6.8.4. Utilidades desde la fecha de ingreso 28 de Febrero de 2013 a la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, le corresponde: la diferencia de utilidades canceladas por el patrono al momento de recibir la liquidación (vid. f. 141 anexo de prueba 2) ; la diferencia de las utilidades canceladas oportunamente (vid. f. 145 y su vuelto del anexo de prueba 2) y las utilidades no canceladas, las siguientes cantidades:

Periodo Cancelado por el patrono oportunamente Lapso (Meses) Clausula 45 C.colectiva Dias Salario Total Diferencia de Utilidades
28/02/2013-31/12/2013 17.338,90 10 100 dias 83,33 226,95 18.912,50 -
año 2014 28.112,75 12 100 dias 100,00 295,04 29.504,00 1.391,25
año 2015 46.775,00 12 100 dias 100,00 506,30 50.630,00 3.855,00
01/01/2016-22/02/2016 8.044,95 2 100 dias 16,67 1.012,59 16.876,50 8.831,55
Bs. 14.077,80


La accionada debe cancelar al demandante la cantidad de Bs. 14.077,80, por concepto de diferencia de utilidades; ASI SE DECIDE.


6.8.5. Intereses sobre prestaciones sociales: La demandada cancelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales:

Fecha de pago Monto
06/02/2013 945,66
06/02/2015 3080,13
Total Fideicomiso cancelado Bs. 4.025,79

A fin de realizar el computo de este concepto este tribunal ordena una experticia complementaria para su determinación a través de un perito contable designado por el tribunal de ejecución, quien deberá calcular el mismo, descontando los montos recibidos por este concepto (vid. folios 153 y 154 de la 2ra. pieza de anexos), cuyo total es por la cantidad de Bs. 4025,79 en las fechas citadas en el cuadro anterior. Así se decide.


7.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
7.1- CONFESA la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 Ley adjetiva laboral.-


7.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS RODOLFO JIMENEZ, HENRY GOMEZ, JOSE IGNACIO ESCOBAR, MARCOS RAFAEL ALMERIDA BORGES, SOTERO SABAS OCHOA MONTOYA Y ANTONIO NUÑEZ contra la sociedad mercantil denominada: BZS CONSTRUCCIONES,S.A , ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a los demandantes, lo siguiente:

7.2.1.- JESUS JIMENEZ: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 29 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de prestaciones sociales Bs. 3.674,10; diferencia por indemnización de despido injustificado Bs. 3.674,10; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 149.107,69; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 86.698,83.

7.2.2.- HENRY GOMEZ: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de prestaciones sociales Bs. 30.350,19; diferencia por indemnización de despido injustificado Bs. 30.350,19; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 102.780,87; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 96.929,19.

7.2.3.- JOSE ESCOBAR: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de prestaciones sociales Bs. 8.417,87; diferencia por indemnización de despido injustificado Bs. 8.417,87; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 8.436,62; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 11.440,30.

7.2.4.- ANTONIO NUÑEZ: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de prestaciones sociales Bs. 12.171,83; diferencia por indemnización de despido injustificado Bs. 12.171,83; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 43.581,35; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 23.727,30.
7.2.5.- MARCOS ALMERIDA: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de prestaciones sociales Bs. 3.369,32; diferencia por indemnización de despido injustificado Bs. 3.369,32; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 22.067,73; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 113.261,52.


7.2.6.- SOTERO OCHOA: Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22 de Febrero de 2016, será determinado mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en esta decisión; diferencia de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva de la construcción Bs. 27.002,40; diferencia de utilidades de conformidad con la contratación colectiva de la construcción Bs. 14.077,80.

7.3.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Serán calculados por un perito contable designado por el tribunal de ejecución, el cual deberá descontar para cada accionante los siguientes montos cancelados por la accionada y debidamente señalados en la parte motiva, a saber: Jesús Jiménez Bs. 12.346,60; Henry Gómez Bs. 12.062,87; José Escobar Bs. 8.686,26; Antonio Núñez Bs. 4.113,87; Marcos Almeida Bs. 14.944,66 y Sotero Ochoa Bs. 4.025,79.
7.4.- Intereses moratorios: De conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo para cada accionante, siendo estas: Jesús Jiménez, el 29 de Febrero de 2016; Henry Gómez, el 01 de Febrero de 2016; José Escobar, el 01 de Febrero de 2016; Antonio Nuñez, el 22 de Febrero de 2016; Marcos Almerida el 29 de Febrero de 2016; Sotero Ochoa, el 22 de Febrero de 2016;) hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.-
7.5.- Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, en aplicación del criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifass & Cía, C.A.), cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda (02 de Agosto de 2017) [folio 20 pieza 1] para todos los conceptos laborales acordados para cada de los accionantes; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.-
En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7.6.- Experticia complementaria del fallo:

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.
No obstante, este Juzgado establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
7.7.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7.8.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación de la misma en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay en la misma ciudad, el once (11) de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


El Secretario,

HAROLYS PAREDES


En la misma fecha, siendo las tres horas con veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
HAROLYS PAREDES



Asunto nº DP11-L-2017-000452
Piezas 04.
YAGL
Resolución: PJ0172018000029