REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de abril de 2018
207° y 159°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2016-001023
PARTE DEMANDANTE: RICHAR JOSE PALOMO GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.475.313 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA C.A
APODERADA JUDICIALES: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195
MOTIVO Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de abril de 2018, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, se realizo audiencia conciliatoria, compareciendo por la parte demandante ciudadano RICHAR JOSE PALOMO GARATE su apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA; y por la demandada Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A, la abogada GLADYS SALAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Setenta Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.189.070,11); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante RICHAR PALOMO la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500.000,00), que será cancelado el día Viernes Veinte (20) de Abril de 2018, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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