REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de abril de 2018
207° y 159°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2017-000546
PARTE DEMANDANTE: EDGAR MARQUEZ, DANIEL SALAZAR y JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) 12.794.352, 14.620.862 y 12.015.894 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA C.A y como demandada solidaria, la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.,
APODERADAS JUDICIALES: GLADYS SALAS Y ANA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 88.195 y 36.086
MOTIVO Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de abril de 2018, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, se realizo audiencia conciliatoria, compareciendo por la parte demandante ciudadanos EDGAR MARQUEZ, DANIEL SALAZAR y JESUS PEREZ su apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA; y por la demandada principal Sociedad Mercantil SPS RISK VIGILANCIA C.A, la abogada GLADYS SALAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial y la demandada solidaria entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., la abogada ANA SILVA; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.658.682,88); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano EDGAR MARQUEZ, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00); para el ciudadano DANIEL SALAZAR la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00); y para el ciudadano JESUS PEREZ la cantidad de Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante EDGAR MARQUEZ, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00); para el ciudadano DANIEL SALAZAR por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00); y para el ciudadano JESUS PEREZ por la cantidad de Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000.000,00)., cantidades que serán canceladas el día VIERNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2018, mediante cheque no endosable a favor de cada uno de los accionantes; cheques éstos que serán entregados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada. Igualmente encontrándose presente la representación de la codemandada solidariamente entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., manifiesta que visto el acuerdo alcanzado, en nombre de su representada señala su conformidad con el mismo, ello a los fines liberatorios.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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