REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Abril de 2018
207° y 159°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2017-000383
PARTE DEMANDANTE: HIDARGO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.176.462
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLINGS SERVICE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL: NATHALY RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814
MOTIVO DIFERENCIA DE SALARIOS Y UTILIDADES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte ACTORA ciudadano HIDARGO BRITO por intermedio de su apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada BOHAI DRILLINGS SERVICE VENEZUELA S.A., la abogada NATHALY RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
Dándose inicio al acto, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 710.066,73; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 700.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante HIDARGO BRITO la cantidad de Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 700.000,00) que será cancelado el día lunes JUEVES DIEZ (10) de MAYO de 2018, mediante dos cheques no endosables: uno por la cantidad de Bs. 500.000,00, a favor del accionante ciudadano HIDARGO BRITO; y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 200.000,00 a favor del ciudadano ANTONIO ZAPATA, en su condición de apoderado judicial del accionante correspondiente a sus honorarios profesionales, siendo autorizado dicha modalidad por el propio accionante, previa conversación vía telefónica con la Jueza que preside el Tribunal; autorizando igualmente la parte actora ciudadano HIDARGO BRITO, que ambos cheques sean retirados por su apoderado judicial una vez sean consignados por la entidad de trabajo demandada por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación de Trabajo, comprometiéndose el referido profesional del derecho a depositar el cheque del actor en cuenta personal de éste, de lo cual dejara constancia en el expediente posterior a dicho deposito.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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