REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de abril de 2018
207° y 159°
Asunto N° DP11-N-2016-000005

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ha instaurado la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Henry Valenzuela, Inpreabogado Nro. 192.472, contra el acto administrativo de certificación N° CMO-0273-15 de fecha 11 de junio de 2015, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Argenis José González Reyes, padece una “Enfermedad Ocupacional contraída con ocasión del Trabajo que le causa al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente…” para el trabajo habitual.

En fecha 01 de febrero de 2016, fue admitido el presente recurso de nulidad.

En fecha 29 de marzo de 2016 este Tribunal declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Henry Valenzuela, supra identificada.

Mediante diligencia inserta al folio ciento veinte (120) de la pieza principal, suscrita por el abogado Jhonny Humberto Brito Paredes, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por diligencia presentada el 04 de abril de 2018, suscrita por el abogado Jhonny Humberto Brito Paredes, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.; según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 121 al 123 de la pieza principal, desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “… DESISTO del Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. CMO-0273-15 de fecha 11 de junio de 2015… y se ordene el cierre y archivo definitivo...”

En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° CMO-0273-15 de fecha 11 de junio de 2015, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Argenis José González Reyes, padece una “Enfermedad Ocupacional contraída con ocasión del Trabajo que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente…” para el trabajo habitual.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,

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ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA
La Secretaria,

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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
DP11-N-2016-000005
LEC/yelim