REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000242
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIET MAIRENA CORONEL DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.327.694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana JULIET MAIRENA CORONEL DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.327.694, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de Dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225.000.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Bonificación Vacaciones Fraccionadas, Días hábiles Vacaciones Fraccionadas, Feriado Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Pago de de sábados, domingos y Feriados, Indemnización, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana JULIET CORONEL DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.327.697, desde el 17 de enero de 1.994 hasta el 06 de abril de 2018, fecha en la cual renuncio a su cargo. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225.000.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 66941987 a nombre de la ciudadana JULIET CORONEL DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.327.697, de la Entidad Financiera MERCANTIL, banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0051-68-1051705142, de fecha 13 de abril del año 2018, por la cantidad de Bs. 225.000.000,oo, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, y carta de renuncia, constante de Diecisiete (17) folios útiles, la cual se encuentra firmada por la ciudadana JULIET CORONEL DE ALVAREZ, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana JULIET CORONEL DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.327.697, asistida por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de abril de 2018, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA,
Abog. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2018-000242.
JCAZ/sa.-
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