REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000749
PARTE ACTORA: Ciudadano GENARO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.270.782.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PESCADERIA HERMANOS JORGE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FRANCISCO CHONG RON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.789.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano GENARO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.270.782 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo PESCADERIA HERMANOS JORGE C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano GENARO RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.270.782, debidamente asistido por la abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727 y por la parte demandada, entidad de trabajo PESCADERIA HERMANOS JORGE C.A., hizo acto de presencia el abogado FRANCISCO CHONG RON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.789, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto al folio 20 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 11 de agosto del año 2006, presta servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de DESPACHADOR. Alega que el día 27 de diciembre de 2016, fue despedido. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.367.981,65), para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden antigüedad, intereses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos bono de. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.367.981,65), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 58104780, del Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0190-39-1190185245, de fecha 19-04-2018 a nombre del ciudadano GENARO VASQUEZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben conformes en este acto sus respectivos escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Se expide dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregada a la partes por la solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, veintitrés (23) de abril del año 2018. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.

Exp. DP11-L-2017-000749
JCAZ/sa.-