REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000239

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL NARANJO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.273.084.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.254.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de abril del año 2018, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MIGUEL ANGEL NARANJO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.273.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427 y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de julio de 1982, bajo el Nro. 35, Tomo 48-B, comparece el ciudadano JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.254, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto en copia constante de Cuatro (04) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización contemplada en el artículo 130 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, indemnización contemplada en el penúltimo párrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, por concepto de daño moral, por daño material. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 32001427 a nombre de la parte actora, ciudadano NARANJO BOLIVAR MIGUEL ANGEL, de la Entidad Financiera ACTIVO, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0171-0014-90-6000060332, de fecha 20 de abril 2018 y por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00). Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de Abril de 2018, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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LA SECRETARIA,

Abog. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2018-000239.
JCAZ/sa.-