REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
Maracay, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).
205º y 156º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000234
PARTE ACTORA: ANDRY YULIANA BOSCH GARABITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-18.977.860.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.264.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANDRY YULIANA BOSCH GARABITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.977.860, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistida en este acto por el Abogado DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece la ciudadana CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-20.033.193, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.264, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Número 55, Tomo 178-A-Sgdo., facultad que se desprende de instrumento poder otorgado fecha 18 de julio de 2002 ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 69, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y de sustitución de poder que fuera realizada en fecha 24 de abril de 2018 bajo la modalidad de apud acta ante la Secretaría del Tribunal, los cuales cursan en autos de manera debida; Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará la ciudadana ANDRY YULIANA BOSCH GARABITO, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 02 de abril de 2018 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de 5 años, 11 meses y 1 día, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE INTEGRAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 34.664,30. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en razón de las enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Quiste Artrosinovial Muñeca Derecha, 2) Rectificación de Lordosis Cervical, 3) Síndrome de Túnel Carpo Derecho, 4) Cervicalgia Mecánica, 5) Adenomegalia Cervical, 6) Sinovia en Mano Derecha, y 7) Cervicobraquialgia Bilateral; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades antes indicadas que padece LA DEMANDANTE no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ésta realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 3.010.290,00; 2) Por Indemnización por despido art. 92 de la LOTTT la cantidad de Bs 3.010.290,00; 3) Por Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 268.918,40; 4) Por Días Fraccionados Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 no disfrutado la cantidad de Bs 863.822,52; 5) Por Días Adicionales Fraccionados de Vacaciones 2017-2018 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs 21.813,70; 6) Por Participación en los Beneficios correspondientes al 2017 Fraccionados la cantidad de Bs 392.646,60; 7) Por Días de descanso legal compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 193.518,64; 8) Por Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 34.192,97; 9) Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 105.752,82; 10) Por Bono Nocturno, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo conforme a lo indicado en la presente demanda; 11) Por Indemnización en base al art. 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs 7.224.696,00; 12) POR Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 1.600.000,00; y 13) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 1.500.000,00. Incluso, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 02 de abril de 2018, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga en este acto a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales los cuales ascienden a la cantidad de Bs 6.483.093,07 y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: a) Por concepto de salarios turnos rotativos la cantidad de Bs 52.352,88; b) Por concepto de descanso legal promedio a salario normal la cantidad de Bs. 13.088,22; c) Por concepto de descanso legal promedio devengado semanal la cantidad de Bs. 13.088,22; d) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 693.389,39; e) Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 452.682,83; f) Por concepto de depósito de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.041.988,08; g) Por concepto de prestaciones días adicionales art 142 LOTTT la cantidad de Bs. 346.643,03; h) Por concepto de diferencia de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 519.964,55; i) Por concepto diferencia de prestaciones sociales art 142 LOTTT la cantidad de Bs. 4.330.978,91; j) Por concepto de pago de intereses sobre prestaciones nueva ley la cantidad de Bs. 34.676,40, cantidades que en su conjunto ascienden a Bs. 7.498.852,51. Deducciones: a) Por concepto de I.N.C.E. la cantidad de Bs 3.466,95; b) Por concepto de R.P.E la cantidad de Bs. 916.18; c) Por concepto de R.P.V.H la cantidad de Bs. 12.246,02; d) Por concepto de S.S.O la cantidad de Bs 7.329,40; e) Por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 748.300,00; f) Por concepto de anticipo de vacaciones contractuales la cantidad de Bs. 2.873,90; g) Por concepto de anticipo de vacaciones legales la cantidad de Bs. 1.189,20; h) Por concepto de póliza de hospitalización la cantidad de Bs. 225.975,94; i) Por concepto de bicicletas la cantidad de Bs. 13.461,85; cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 1.015.759,44. En este acto LA DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le paga LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las cuales se pagan en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Adicional a lo antes indicado, LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con LA DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que las vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece a LA DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 4.516.906,93 con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Aun cuando las enfermedades comunes que actualmente padece LA DEMANDANTE y de las cuales no tiene participación o responsabilidad alguna LA DEMANDADA, ésta por liberalidad o pago de gracia le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs 7.000.000,00, con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Quiste Artrosinovial Muñeca Derecha, 2) Rectificación de Lordosis Cervical, 3) Síndrome de Túnel Carpo Derecho, 4) Cervicalgia Mecánica, 5) Adenomegalia Cervical, 6) Sinovia en Mano Derecha, y 7) Cervicobraquialgia Bilateral, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA o de alguna condición insegura dentro de sus instalaciones, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a LA DEMANDANTE. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías antes indicadas y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada con éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades antes indicadas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los números 86120397 y 28120398, por las cantidades de Bs. 6.483.093,07 y Bs. 11.516.906,93 respectivamente, librados ambos contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 06 de abril de 2018 a nombre de “ANDRY YULIANA BOSCH GARABITO”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada con éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o el accidente antes señalado, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); tiempo de viaje, comida, descanso y/o recreación (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT, el Reglamento Parcial de la LOCYMAT, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las patologías identificadas en esta transacción o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como de la carta de renuncia y la liquidación. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., horas de la mañana del día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2018. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
|