REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2014-000880
PARTE ACTORA: Ciudadana LENNY BEATRIZ GAMBOA, C.I. 11.692.691.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rafael Medina Villalonga, Mildred Ansart, Rafael Medina Briceño, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.150, 54.548 y 94.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA LUGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.075.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2017, en la cual ordena…: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LENNY BEATRIZ GAMBOA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a la demandante, la cantidad determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, cuantificada en la forma determinada en la motiva de la presente decisión. CUARTO: Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2014-000880
- Indicé de precio al consumidor

Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.

PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia del accidente laboral, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que el pago definitivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones y recesos judiciales. En cuanto a la indexación sobre la cantidad condenada por daño moral, se calculará desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho concepto será cuantificado directamente por el juez (a) que le corresponda conocer de la fase de ejecución, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: A los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, considerando los periodos antes indicados. Así se decide. Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA LUGO, C.A., a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 704.453,88), que totalizan los montos condenados.

DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA
INDEMNIZACION OCURRENCIA ACCIDENTE LABORAL 112.949,25
INDEMNIZACION DISCAPACIDAD PARCAIL PERMANENTE 112.949,25
INDEXAR 225.898,50

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada 30/09/2014; hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
225.898,50 2146,1 712,3 3,012915906 680.613,18 454.714,68
AJUSTE 454.714,68

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1287 172 1115

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 393.944,73

DAÑO MORAL 80.000,00
INDEXAR 80.000,00

CORRECCION MONETARIA
Período desde Publicación Sentencia 09/11/2015; hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
80.000,00 2146,1 2010,7 1,067339732 85.387,18 5.387,18
AJUSTE 5.387,18

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
888 128 760

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 4.610,65

RESUMEN
INDEMNIZACION OCURRENCIA ACCIDENTE LABORAL 112.949,25
INDEMNIZACION DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE 112.949,25
DAÑO MORAL 80.000,00
SENTENCIADO 305.898,50
AJUSTE INDEMNIZACION (ACCIDENTE Y DISCAPACIDAD ) 393.944,73
AJUSTE DAÑO MORAL 4.610,65
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR 704.453,88

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2015, arroja un total de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 704.453,88), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, veintisiete (27) días del mes de abril de 2018.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.

Asunto N° DP11-L-2014-000880
JCAZ/sa.