REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000609
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente asunto incoado por el ciudadano JAVIER ARTURO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.608.430, por cobro de prestaciones sociales contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL TIEMPO L A C.A., este Despacho, admite la demanda y procede a librar el respectivo Cartel de Notificación a la demanda persona jurídica con denominación “Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL TIEMPO L A C.A.”, cuando lo correcto es a la entidad de trabajo TRANSPORTE EL TIEMPO L A C.A. y a la persona natural LUIS ALBERTO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.462.287, en su carácter de accionista, evidenciándose que al momento de la admisión no se señalo la persona natural demandada solidariamente, tal y como lo solicita la parte actora en su escrito libelar y en su escrito de subsanación; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Rectora del proceso, ordena Revocar por Contrario Imperio las actuaciones relacionadas con Auto de Admisión, Carteles de Notificación, con su respectiva consignación de la Unidad de Alguacilazgo, declarándose nulas las actuaciones indicadas supra; en consecuencia, se acuerda Reponer al estado de admisión de la demanda, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en Pro de la igualdad entre las partes, resguardando el debido proceso y la garantía del Derecho a la Defensa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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