REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2015-000088
PARTE ACTORA: EDGAR FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A. Y LA CARIDAD C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se verifica, que corre inserto al folio setenta y dos (72) de la pieza 5 de 5 del presente expediente, diligencia presentada por la parte actora en fecha 04 de abril de 2018, donde indica que el experto designado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de este año, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, es el mismo que realizó la experticia que fuere impugnada por ambas partes, y solicita se deje sin efecto su designación y se proceda a nombrar otro experto distinto a los que has sido nombrados en el procedimiento.-
Ahora bien, mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, este Tribunal mediante auto dictado designó por error material al Lic. IWAN SOLOVEY, titular de la cédula de identidad N° 4.735.050, como experto contable para que realice la experticia complementaria del fallo, sin haber constatado que el mismo experto consignó en fecha 29 de junio de 2017, un informe pericial que corre inserto desde los folios 207 al 237 ambos inclusive de la pieza 4 de 5 del expediente, el cual fue impugnado por ambas partes. Razón por la cual este Juzgado actuando como rector del proceso conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 310 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2018, en cuanto a la designación del Lic. IWAN SOLOVEY como experto contable en la presente causa. Y Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2018. SEGUNDO: Se designa como experto contable al Lic. JOHAN ALFONSO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V- 16.863.673, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 95.387, para que realice la experticia complementaria del fallo.-
No hay condenatoria en costas por la especialidad de lo decidido.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al experto y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho 2018, siendo las 02:35 a.m. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación
El Juez
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria
Abg. SCARLET ARIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. SCARLET ARIAS
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