REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000099
ACTA

Parte Actora: Wilfredo Rafael Yoris Hernandez.
Abogado asistente de la Parte Actora: Nelson Pineda, INPREABOGADO No. 85.833.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CLARIANT VENEZUELA, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627
Motivo: Enfermedad Ocupacional y demás indemnizaciones de la LOPCYMAT.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2018, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, previa solicitud que antecede, por una parte, el ciudadano Wilfredo Rafael Yoris Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.508 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2018-000099 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Nelson Pineda, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 85.833; y, por la otra, comparece la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 16-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderada judicial Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, por aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter el suyo suficientemente acreditado en autos.
Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, en la cual, las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra CLARIANT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CLARIANT y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CLARIANT desde el 10 de mayo de 1994 hasta el 27 de febrero de 2009, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador”.
C) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió una enfermedad ocupacional que fue certificada por el INPSASEL como: “Protrusión discal L4-L5, L5-S1 (código CIE10M-51.1)”, certificación emitida en fecha 20 de septiembre de 2017, anexa al libelo de demanda marcado con la letra “A”.
D) Que el padecimiento anterior se denomina la “Enfermedad ocupacional”.
E) Que la enfermedad ocupacional le produjo un 28% de discapacidad física parcial permanente.
F) Que CLARIANT es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CLARIANT:
1. La cantidad de Bs. 5.859.038,40, por la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la enfermedad ocupacional, a razón de 1.114 días de salario integral de Bolívares 5.259,46.
2. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto del Daño Moral, sufrido como consecuencia de la enfermedad ocupacional.
3. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de la emisión de la referida certificación, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a CLARIANT con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil y en las políticas internas de CLARIANT que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de CLARIANT en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.359.038,40).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE CLARIANT. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que CLARIANT considera que:

A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) CLARIANT niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en CLARIANT.
C) CLARIANT niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL ACTOR le haya causado, o agravado, una incapacidad parcial permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 3ero, ya que CLARIANT no tiene culpa de la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades en sus trabajadores y, además, CLARIANT siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en CLARIANT y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional y el daño moral y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción por: intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con la enfermedad ocupacional, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de CLARIANT; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y/o sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente; Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud; Código Civil, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.700.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado CLARIANT y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 3ero de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”. Bs.5.250.000,00

2. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral.

Bs.450.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 5.700.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 03628818, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.700.000,00), emitido en fecha 10 de abril de 2018, girado a nombre de WILFREDO YORIS, contra el BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de CLARIANT, quien realiza este pago en nombre y descargo de CLARIANT y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de CLARIANT ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a CLARIANT, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente acuerdo y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se cierran, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Wilfredo Rafael Yoris Hernandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.508, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace CLARIANT, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Wilfredo Rafael Yoris Hernandez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.