REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000210
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y cédula de identidad número V-16.685.438.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.


En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ JAVIER GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, cédula de identidad número V-16.685.438, debidamente asistido en este acto por FRANCISCO RIVAS ARANGUREN, cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en copias simples, previa revisión del abogado actor; se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JOSÉ JAVIER GUZMÁN, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 15 de marzo de 2018 (tiempo total de la relación laboral 3 años y 13 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremio que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 18.183,30. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización derivada de la enfermedad ocupacional diagnosticada como Atrofia de Miembro Superior Derecho por Traumatismo Perinatal, todo ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Morales y Materiales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; no obstante, la condición que presenta EL DEMANDANTE, no se enmarca dentro de la definición de enfermedad ocupacional, ya que la patología diagnosticada se presenta con antelación al inicio de la relación laboral e incluso es desde su nacimiento, por tanto, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE no es consecuencia (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y debido a ello ésta no tiene responsabilidad alguna, por la referida enfermedad, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron detallados a todo lo largo del libelo de demanda, toda vez que al culminar la relación laboral LA DEMANDADA le pagó sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que ascendieron a la cantidad de Bs 1.477.387,71. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúo tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, de manera correcta y oportuna cuando recibió su liquidación a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles: i) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs 1.636.497,36; y ii) Participación en beneficios la cantidad de Bs 262.364,31, conceptos y cantidades que en conjunto ascienden a Bs 1.898.861,67; y con las deducciones de i) Inces la cantidad de Bs 1.311,82, y ii) Fideicomiso en Banco la cantidad de Bs 420.162,14, conceptos y cantidades que ascienden en conjunto a Bs 421.473,96. Lo cual evidencia que en su oportunidad LA DEMANDADA le pagó a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs 1.477.387,71 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: LA DEMANDADA declara que no desea instaurar ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs 2.051.293,78, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. OCTAVA: Pese a la condición diagnosticada como Atrofia de Miembro Superior Derecho por Traumatismo Perinatal aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues la condición que presenta EL DEMANDANTE, no se enmarca dentro de la definición de enfermedad ocupacional, ya que la patología diagnosticada se presenta con antelación al ingreso a la entidad de trabajo y que incluso es desde su nacimiento, LA DEMANDADA no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, por equidad, a título de liberalidad o pago de gracia, LA DEMANDADA le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 3.076.940,66, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las referidas enfermedades que padece EL DEMANDANTE, ello sin dejar de insistir en que éstas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. NOVENA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 7ª y 8ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs 5.128.234,44. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. DÉCIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs 5.128.234,44 mediante cheque de gerencia identificado con el número 64053484 librado contra el Banco Mercantil en fecha 21 de marzo de 2018 a nombre de JOSÉ JAVIER GUZMÁN, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron señaladas, ofertadas y aceptadas en las cláusulas antes indicadas, cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado todos y cada uno de los conceptos detallados en el libelo de la demanda, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos con la relación laboral que los vinculó y la enfermedad diagnosticada como i) Atrofia de Miembro Superior Derecho por traumatismo perinatal. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos demandados, y los cuales se dan aquí como reproducidos. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.