REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000659
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 17/5/2017 el alguacil consigno la notificación de la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY S.A, (folio 39) y las notificaciones del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fueron recibidas por este Tribunal en fecha 26/10/ 2017 (folio 57) y al día siguiente la secretaría del Tribunal certifico las actuaciones de los alguaciles (folio 58); en este sentido, esta Juzgadora observa, en el procedimiento lo siguiente: Entre las notificaciones practicadas, transcurrió entre ellas un lapso superior a los cinco meses, por lo que este Tribunal en resguardo del Principio de la Estadía a Derecho de las partes accionadas en esta causa, considera necesario realizar nuevamente las notificaciones de la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY S.A, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; ello con fundamento a la sentencia No. 569 del 20/3/2006 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa. ”

En consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la certificación inserta al folio 58 de los autos y ordena notificar nuevamente a la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY S.A, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, visto el tiempo transcurrido entre las notificaciones practicadas en la presente causa; en este sentido, se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos pertinentes que deberán acompañar las notificaciones ordenadas a librar en el presente auto, las cuales se expedirán una vez conste en actas las consignación de los copias ordenadas.-