REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000246
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DALO SANCHEZ MARVIN EDUARDO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.833.794
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR MORENO, cédula de identidad número V-20.683.330, inscrito IPSA bajo el No.267.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, cédula de identidad No. V-15.738.721, inscrito en el IPSA bajo el número 113.273.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la entidad de trabajo PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A), identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 15.738.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.273. en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto previa revisión del abogado actor, por una parte, y por la otra, el ciudadano, DALO SANCHEZ MARVIN EDUARDO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.833.794, asistido en este acto por CESAR AURELIO MORENO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 267.994, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renunciamos a los lapsos de ley y solicitamos la celebración de la Audiencia; en razón de ello esta rectora acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto una vez verificada la comparecencia de las partes mencionadas. En este estado las partes manifiestan que han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO”, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERO: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE. PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, en fecha 3 de octubre del año 2011 con el cargo de empacador y que tal relación laboral finalizó en fecha 5 de Abril del año 2018, por causa del despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios a)- un salario mínimo y b) alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones correspondiente al año 2017. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos que seguidamente se señalan; (A) prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) intereses sobre prestaciones sociales. (C) Indemnización de conformidad con el artículo 92 L.O.T.T.T. D) vacaciones fraccionada E) bono vacacional fraccionado F) utilidades fraccionada G) bono especial de vacaciones por convención colectiva. H) indemnización por accidente de trabajo I) Daño Moral. II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que el trabajador ganaba un salario mínimo de Bs 392.646,60 por tanto adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en el libelo: 1)- Garantías de prestaciones sociales art 142 de la LOTTT. Bs 4.195.575,30 2) Indemnización por despido injustificado art 92 de la LOTTT. Bs. Bs 4.195.575,30 3)- Intereses sobre sociales Bs 425.320,95 Vacaciones fraccionada Bs 85.073,43 Bono vacacional fraccionado Bs. 85.073,43 bono especial de vacaciones por convención colectiva Bs. 45.808,77, utilidades fraccionadas Bs. 343.565,75 indemnización por accidente de trabajo Bs.113.722,83 Daño Moral Bs. 1.499.357,30. Todo por un total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.989.073,05). Así mismo sostiene que los demás concepto de utilidades 2017, vacaciones 2017 y bono Vacacional 2017 ya fueron pagados al DEMANDANTE y disfrutado en su periodo respectivo por lo tanto no adeuda ningún otro concepto ni diferencia alguna, alegatos que el DEMANDANTE acepta en este acto. LA DEMANDADA conviene en pagar este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.989.073,05), mediante un cheque de fecha 20 de abril de 2018, distinguido con el número 37752839, emitido en favor de

MARVIN DALO, con cargo a la cuenta abierta en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por lo que EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción alguna declara recibir en este acto, y éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demandada entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE explanados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, no le adeuden cantidad alguna por los expresados en la presente acta. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El DEMANDANTE, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS (PARTEMSA S.A), por los conceptos mencionados en esta acta.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) cheque mediante un cheque de fecha 20 de abril de 2018, distinguido con el número 37752839, emitido en favor de MARVIN DALO, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de Bs. 10.989.073,05. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m., del día de hoy Veintitrés (23) de abril del año 2018.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LORIT`S GAVIDIA


SRG/lg.-