REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2015-000017
S E N T E N C I A
PARTE RECURENTE: Ciudadano LEONARDO EMILIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.475.249.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nº 92.667.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CENTRO C.A. (ALCECA)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
El presente procedimiento obedece al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la abogada María Teresa Pereira, Inpreabogado Nro. 92.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO EMILIO SALAZAR, contra Providencia Administrativa Nro. 00619-14 de fecha 14 de noviembre 2014 que declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir interpuesta por la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL CENTRO C.A., en contra el hoy recurrente, en el expediente administrativo Nro. 009-2014-01-01052, el cual fue sentenciado CON LUGAR por este Juzgado, se Revoca el acto administrativo recurrido.
De conformidad a lo sentenciado por este juzgado en fecha 06 del mes de Abril del año 2016, mediante el cual señaló que:
“…Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por LEONARDO EMILIO SALAZAR, contra LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 00619-14 de fecha 14-11-14 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua que declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir interpuesta por la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL CENTRO C.A en contra el hoy recurrente, en el expediente administrativo Nro. 009-2014-01-01052.
SEGUNDO: Se revoca el identificado acto administrativo.
TERCERO: No se condena en costas a la recurrente dada la naturaleza de esta pretensión.…”
Con vista al escrito presentado, por el abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en este procedimiento, suficientemente facultado según documento poder inserto en autos en el folios 25 de la pieza denominada PIEZA Nº 2 de 2, mediante la cual manifiesta en haber llegado a un mutuo acuerdo de mediación laboral por los conceptos que el trabajador LEONARDO EMILIO SALAZAR solicita a lo referente al reenganche y pago de los demás salarios caídos emanada de este Juzgado en fecha 06 del mes de Abril del año 2016, que declaro Con Lugar el presente recurso de nulidad, es por lo que se recibe la cantidad de bolívares 20.000.000,00 bajo el cheque signado con el Nro. 93570514 girado contra la cuenta Nro. 01050061381061259129, de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco universal de fecha 27/03/2018, de cual consigna copia, por lo que declara recibir en los términos antes descritos y aceptar la cantidad supra señalada que representa en su totalidad los derechos y Beneficios Laborales de su representada y no habiendo más nada que reclamarse, en razón de ello solicitan el cierre y archivo del asunto.
Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
El pago materializado en autos obedece más que al acuerdo entre las partes, de acuerdo a la sentencia proferida en esta causa que cursa inserta a los folios Nros. 203 al 208 de la pieza denominada PIEZA Nº 1 de 2, en este sentido la manifestación realizada por los intervinientes relativa a la reincorporación, al pago de beneficios laborales a la parte recurrente y su aceptación de los montos, cuyos conceptos nos han sido expresados de manera pormenorizada para formar el criterio preciso sobre las cantidades que comprenden el pago ejecutado señalando que incluye pago de prestaciones sociales; no obstante las partes manifiesta su conformidad con el pago en cuestión que corre inserto en autos al folio 40, Pieza No. 2 de 2, de este expediente. Y así se Decide
Por cuanto, se verifica de las actas procesales, ciertamente el beneficiario del acto administrativo anulado representado por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL CENTRO C.A., ha llegado a un convenio con respecto a lo dispuesto a la sentencia dictada por este Juzgado, y a su vez el apoderado de la parte recurrente, beneficiaria de la sentencia cuyo cumplimiento nos ocupa en esta causa han manifestado expresamente su aceptación, con el pago del monto establecido por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00), habiéndose efectuado incluso la entrega material del cheque cuyas copias corren insertas en autos a los folios Nos. 42 y 43 instrumentos cambiarios estos emitidos a favor del ciudadano LEONARDO EMILIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.475.249, con lo cual ciertamente ante la expresa aceptación y manifestación de los interesados no quedan más actuaciones pendientes por proveer en esta causa, lo que conlleva al necesario cierre y archivo del asunto una vez cumplidas las formalidades de ley.
En tal sentido, se hace inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de desistimiento planteada mediante diligencia de fecha 03/04/18 por el apoderado recurrente antes identificado, toda vez que el procedimiento ha concluido por cumplimiento de sentencia definitiva y firme, mediante el acuerdo entre manifestado las partes. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Desistimiento realizado el Abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO EMILIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.475.249. SEGUNDO: Visto el convenio llegado entre las parte el cual da cumplimiento de la sentencia proferida en esta causa en fecha 06 del mes de Abril del año 2016, la aceptación del trabajador recurrente supra identificado a través de su apoderado judicial suficientemente facultado al efecto con el pago efectuado y no habiendo mas actuaciones pendientes por proveer, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVAS.
En esta misma siendo las 02:20 p.m., fecha se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVAS.
LCY/JN/AF.-
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