REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2016-000985

PARTE ACTORA: Ciudadano OTILIO JOSE PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.651.928.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.543.162, Inpreabogado Nro. 16.080.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILDRE DEL VALLE MEDINA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.338.208, inpreabogado Nro. 120.042

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I

Ratifica la totalidad de los anexos consignados con la demanda, al respecto indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.-

CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante en el folio 03 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, promueve copia de Constancia expedida por el departamento e instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay.
-Marcado con la letra “B”, cursante en el folio 04 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, promueve copia constancia expedida por el departamento e instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay de fecha 21/04/2007.
-Marcado con la letra “C”, cursante en el folio 05 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, promueve copia de constancia expedida por el departamento de Personal de la U.C.V de fecha 05/06/96.
-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 06 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, promueve copia oficio 649-08, donde consta que el ciudadano OTILIO PEREZ solicito a la Universidad le reconociera su verdadera fecha de ingreso.
-Marcado con la letra “E” cursante en los folios 07 al 10 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 04 folios útiles, promueve copia comunicación de fecha 26/03/2009 Nro.35-RyS-6062009, emanada de la división de Ingresos, compensación y desarrollo, departamento de reclutamiento y selección, anexa cuadro cronológico demostrativo constatando que la fecha de ingreso es 20-11-1995 hasta el 02-06-2003.
-Marcado con la letra “F” cursante al folio 11 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, promueve copia de constancia expedida por el departamento e Instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay donde el ciudadano OTILIO PEREZ, se desempeño como obrero desde el 20-11-95.
-Cursante desde el folio 12 al 19 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 08 folios útiles, promueve copia de Contrato de Trabajadores celebrados entre el ciudadano OTILIO PEREZ y la Universidad Central de Venezuela.
-Cursante desde el folio 20 al 125 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 106 folios útiles, promueve comprobantes de recibos de pagos de sueldos efectuados por la U.C.V al ciudadano OTILIO PEREZ.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
-Marcado con la letra “A”, cursante en el folio 03 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, exhiba original de Constancia expedida por el departamento e instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay, donde consta que el señor OTILIO PEREZ, se desempeño como obrero desde el 20/11/95.
-Marcado con la letra “B”, cursante en el folio 04 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, exhiba original de la constancia expedida por el departamento e instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay de fecha 21/04/2007, donde consta que el señor OTILIO PEREZ, se desempeño como obrero y que para el 01/06/2007 tenia una antigüedad de 11 años en la U.C.V.
-Marcado con la letra “C”, cursante en el folio 05 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, exhiba original de constancia expedida por el departamento de Personal de la U.C.V de fecha 05/06/96, donde consta que el señor OTILIO PEREZ, presta servicios en calidad de Obrero desde el 26/02/96.
-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 06 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, exhiba original de la comunicación Nº 649-08, donde consta que el ciudadano OTILIO PEREZ solicito a la Universidad le reconociera su verdadera fecha de ingreso.
-Marcado con la letra “E” cursante en los folios 07 al 10 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 04 folios útiles, exhiba original comunicación de fecha 26/03/2009 Nro.35-RyS-6062009,
-Marcado con la letra “F” cursante al folio 11 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 01 folio útil, exhiba original de constancia expedida por el departamento e Instituto de Botánica Agrícola de la U.C.V Agronomía en Maracay, donde el ciudadano OTILIO PEREZ, se desempeño como obrero desde el 20-11-95.
-Cursante desde el folio 12 al 19 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 08 folios útiles, exhiba original de los Contratos de Trabajadores celebrados entre el ciudadano OTILIO PEREZ y la Universidad Central de Venezuela.
-Cursante desde el folio 20 al 125 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE ACTORA, constante de 106 folios útiles, exhiba original de recibos de pagos efectuados por la U.C.V al ciudadano OTILIO PEREZ.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTAL
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “B”, cursante en los folios 02 y 03 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 02 folios útiles, promueve copia de Planilla de movimiento de personal emanada de la Oficina de Recursos Humanos contentiva de la corrección de fecha de ingreso del ciudadano OTILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.651.928.
-Marcado con la letra “C” al “C3”, cursante desde el folio 04 al 07 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 04 folios útiles, promueve original de oficio Nº 711-2015, de fecha 02/102015, suscrito por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de los criterios utilizados para el cálculo del Bono vacacional y Bono de fin de año.
-Marcado con la letra “D” al “D13”, cursante desde el folio 08 al 21 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 14 folios útiles, promueve original de oficio N° 712-2015, de fecha 02/10/2015, suscrito por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, remite anexos de Tabulador salarial homologando del personal obrero correspondiente a los años 1996 al 2014.
-Marcado con la letra “H” al “H2”, cursante desde el folio 110 al 112 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 03 folios útiles, promueve copia de oficio Nº 0146-01ª-11 de fecha 04/02/2004, suscrito por el ciudadano Franklin Chapín Lugo, antiguo Decano de la Facultad de Agronomía, contentivo de solicitud de prima de hijo.
-Marcado con la letra “I” al “I95”, cursante desde el folio 113 al 208 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 96 folios útiles, promueve copia de oficio N° 090-2016, de fecha 15/01/2016, suscrito por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de cálculos y recibos correspondientes al concepto de diferencia de sueldos demostrando los pagos realizados al ciudadano OTILIO PEREZ.
-Marcado con la letra “J” al “J3”, cursante desde el folio 209 al 212 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 04 folios útiles, promueve copia de oficio N° 091-2016, de fecha 15/01/2016, por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de cálculos y recibos correspondientes al Bono vacacional demostrando la cancelación del beneficio del ciudadano OTILIO PEREZ.
-Marcado con la letra “K” al “K4”, cursante desde el folio 213 al 217 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 05 folios útiles, promueve copia de oficio N° 092-2016, de fecha 15/01/2016, por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de cálculos y recibos correspondientes al Bono de fin de año demostrando los pagos realizados al ciudadano OTILIO PEREZ.
-Marcado con la letra “M” al “M2”, cursante desde el folio 218 al 220 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 03 folios útiles, promueve copia de oficio N° 042-2016, de fecha 15/01/2016, por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de cálculos y recibos anexos, correspondientes al concepto de Fideicomiso demostrando el pago realizado al ciudadano OTILIO PEREZ.
-Marcado con la letra “N” al “N3”, cursante desde el folio 221 al 224 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, constante de 04 folios útiles, promueve copia oficio N° 093-2016, de fecha 15/01/2016, por la Licda. Suyin Perdomo Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la UCV, contentivo de recibos de pago correspondientes al concepto de Homologación 2002-2003 (VE-BONOS), demostrando el pago realizado al ciudadano OTILIO PEREZ.
Con respecto a las documentales marcadas con las letras “E” al “E10”, “F” al “F31”, y “G” al “G44” inserta desde el folio 22 al 109 de la pieza denominada ANEXO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA, contentivo a la Convención colectiva este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se INADMITE por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO II
DE LA RATIFICACION EN CONTENIDO Y FIRMA
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la licenciada SUYIN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V-11.983.394, en su carácter Jefe del Departamento de Personal de la Facultad de Agronomía de la U.C.V, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma de los oficios N° 711y 712 de fechas 02/10/2015, promovidos en las documentales en el capítulo I marcados “C” y “D” y los oficios Nros. 090, 091, 092, 093 y 094 de fechas 15/01/2016 marcados “I”, “J”, “K”, “M” y “N”, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS PAGOS
Con respecto a los alegatos esgrimidos por la parte accionada en este Capítulo, este Tribunal hace saber al promovente, que los mismos no constituyen medios de pruebas previstos en la Legislación Venezolana, en razón de lo cual se INADMITE. Así se establece.-
CAPITULO IV
PRUEBA DE EXPERTICI A CONTABLE
Con respecto a la prueba de Experticia contable, solicitada por la accionada, promovida en este capítulo; si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 93, establece: “…la experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.” (negritas y subrayado del Tribunal). La norma procesal se infiere que los puntos de hecho sobre los cuales debe versar la experticia deben ser determinados por la parte promovente con claridad y precisión, indicando el contenido sobre el cual recae la experticia. En tal sentido, considerando los términos en los cuales ha sido promovida la prueba por la parte demandada, se verifica que no va dirigida a un hecho en concreto de la causa, este Juzgado observa que la prueba de experticia promovida en este capitulo no indica, ni señala de manera concreta y determinada los hechos o puntos que específicamente pretende demostrar a través de este medio probatorio; y el alcance de la misma no son suficientes para calificar este medio probatorio como admisible, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba, por su impertinencia. Así se establece.

CAPITULO V
PRERROGATIVAS DE LA ADMINITRACION PÚBLICA
El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; es por lo que atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en ese sentido este Juzgado debe NEGAR su admisión Así se establece.
LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVAS.
LCY/JN/bv.-