REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
208º y 159º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: BADIH KABALAN MOUZAWEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.288766 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.004.
DEMANDADOS: JESUS MANUEL BARRETO BRITO, MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ Y DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 15.044.549, 4.717.357, 11.774.2906, 16.375.511, 16.710.882 y 19.415.080, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL: ALBARO SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JESUS MANUEL BARRERO BRITO, YOLIMAR DUGARTE GALVIS, Venezolana, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.156.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXP. 34292
NARRATIVA
En fecha 15 de Noviembre del año 2.016, previa distribución de Ley, se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el Ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, contra los ciudadanos: JESUS MANUEL BARRETO BRITO, MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ Y DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ, debidamente identificados en autos, exponiendo en su Escrito Libelar lo que a continuación se sintetiza:
“Que el día viernes 06 de Septiembre del año 2016, siendo aproximadamente la Una y Cuarenta (1:40 pm) post meridiem, ocurrió una colisión entre dos vehículos con daños materiales, en la carretera Miraflores vía Quiriquire adyacente a Campo 15 PDVSA Sector Pueblo Nuevo Municipio Punceres Estado Monagas...Que en la mencionada Fecha y hora anteriormente señalada el ciudadano TEOFILO JOSE BELLORIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.: V-11.344.392 y de este domicilio, conducía un vehículo de mi propiedad involucrado en dicha colisión, distinguido en las actuaciones de transito como el Nro. 01, cuyas características son las siguientes: Placas: AE559DG, Marca: CHEVROLETH; Serial de Carrocería: 8Z1TM5C63CG316010; Serial del Motor: F16D31972252; Modelo AVEO; Año: 2012; Color: AZUL Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102998666, de fecha 21 de Julio del 2016 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual acompaño en original para que previa certificación en autos le sea devuelto el original marcado con letra "A" a los fines legales Pertinentes...Que es el caso que para el momento de la colisión, el Vehículo de su propiedad era conducido por el Ciudadano TEOFILO JOSE BELLORIN QUIJADA, ya identificado, quien se desplazaba por la vía que conduce de Quiriquire a Miraflores por su canal reglamentario tratándose de una vía Urbana, asfaltada, en buen estado de circulación, sin demarcaciones con un ancho total de siete (7) metros, en condiciones mojada, con curva, declive de condiciones climatológicas, visibilidad nublada y lluvia, cuando de manera sorpresiva e intempestiva un vehículo conducido por el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-15.044.549, identificado con el N°02, tal como consta de las actuaciones de transito, Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Color: GRIS, Placa: AB557BI, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478855845, Serial de Motor: CJJB78855845, impacto por la parte delantera área frontal producto del impacto su vehículo quedo en el canal de circulación contrario, la mencionada ruta del vehículo distinguido con el Nro. 02 en el croquis y los señalamientos antes explanados se observa de manera clara y precisa en el levantamiento planimetrico y croquis del accidente signado con el Nro. U22- CARIPITO 021-2016, levantado al efecto por el oficial (PNB) actuante DANIEL RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° V-14.253.807, el vehículo distinguido con el nro. 02, para ese momento el conductor del vehículo nro. 02, lo venia conduciendo, no tomando las medidas de seguridad al circular con el pavimento mojado invadiendo canal, producto de haberse coleado el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, ya identificado tal como consta en las actuaciones administrativas de infracciones observadas por el Oficial de tránsito; el cual acompaño con letra "B" siendo el propietario del aludido vehículo (N° 02) ya identificado para el momento del accidente, el ciudadano LENNI RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.022.078 (PRE MUERTO), por haber fallecido el 14 de agosto del 2014, tal como consta de acta de defunción de fecha 16 de agosto del 2014, acta nro. 1945 tomo 8, que acompaña en original marcada con la letra "C" y los fines de demostrar la propiedad del vehículo Nro. 02 ya identificado causante de los daños a su vehículo, acompaño al libelo de la demanda en nueve(9) folios el documento de propiedad en copia certificada debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas de fecha veintidós de octubre del 2012(…) donde claramente se deja ver que el ciudadano LENNI RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, es el propietario de dicho vehículo para el momento en que ocurrió el accidente, tal accidente se produce por la conducta imprudente violatoria de las disposiciones legales en materia de Tránsito Terrestre por parte del conductor del vehículo Nro.02, es decir por el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, ya identificado sin que pudiera hacer ninguna maniobra para eludir el hecho dañoso como consecuencia de haber conducido su vehículo no tomando las medidas de seguridad al circular con el pavimento mojado invadiendo canal producto de haberse coleado, y no tomar la debida precaución de que en la vía por la cual circulaba se encontraba mojada y en una curva, donde impacta de manera sorpresiva a su vehículo por la parte delantera no pudiendo evitar el hecho dañoso tal como lo explana en la versión suministrada en el expediente el oficial (PNB) DANIEL RODRIGUEZ, siendo el Ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO ya identificado el responsable de la mencionada colisión, por las siguientes razones fundamentales. 1)- El Acta Policial levantada al efecto por el funcionario actuante del accidente signado con el Nro. U.22-CARIPITO, levantado al efecto por el oficial (PNB) DANIEL RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad nro14.253.807, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. 2)- Del informe del accidente de Transporte Terrestre se demuestra que el vehículo identificado con el Nro. 02, es el causante del accidente de Tránsito. ocasionándole a mi vehículo identificado con N° 01daños y desperfectos tales como Capot, parrilla delantera, parachoque delantero, viga del parachoque delantero, marco del radiador, luces delanteras, luces anti neblinas, radiador de agua, condensador de aire acondicionado, electro ventilador del aire del motor, bases del purificador de aire, depósito de agua del radiador, depósito de agua del limpia parabrisas, deposito del aceite de la dirección hidráulica, guardafangos delantero izquierdo y derecho, guardapolvo izquierdo y derecho Carter delantero del guardafangos izquierdo y derecho, bases del motor, bases de la caja de velocidad, parabrisas delantero, bolsas de aire izquierda y derecha activadas, sensores de la bolsa de aire, volante, caucho delantero, tablero, caucho delantero izquierdo, columna direccional, quemador de gases, cerradura, Capot, platina del capot, guardapolvo inferior del motor, partes y piezas a reparar compacto delantero derecho e izquierdo, puerta delantera izquierda y derecha.
Cuyos daños ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.300.200,00) lo que equivale VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS(29.944,63 UT), según acta de avaluó de fecha 15 de septiembre del 2016, N° 0111-16, practicada por el Ciudadano JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.375764, miembro activo de la asociación de peritos avaluadores de Transito de Venezuela, con el Código N° 2206 el cual promuevo en original que corre inserto en el expediente y hace valer en todas y cada una de sus partes, a los fines probatorios en estricta observancia de lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; de la misma forma promueve las testimoniales de los siguientes Ciudadanos 1- Del funcionario actuante, Oficial (PNB) DANIEL RODRIGUEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.206.020, con domicilio en el puesto de Transito de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, para el momento del accidente adscrito a la Unidad Estatal Nro. 22 de Tránsito Terrestre Maturín Estado Monagas, el cual solicita se libre boleta de citación al mencionado vigilante de Transito en dicha sede, a los fines de que ratifique en contenido y firma la actuación administrativa de transito N° U22-CARIPITO 021-2016 levantadas al efecto por él. 2- JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.375.764, miembro activo de la sociedad de peritos avaluadores de Transito de Venezuela, con el Código N° 2266, de este domicilio a los fines de que ratifique en contenido y firma el Acta de avalúo de fecha 15 de Septiembre del 2016 Acta N° 0111-2016, correspondiente a los daños sufridos por su vehículo identificado con el N° 01, el cual solicito libre boleta de citación en la unidad 22 de Tránsito terrestre de esta ciudad de Maturín al mencionado perito Evaluador a la gerencia de servicios conexos, Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito terrestre Unidad 22 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que ratifique en contenido y firma la presente acta de avalúo... Que por todos los hechos narrados anteriormente y con fundamento legal en los Artículos 1.185 del Código Civil y los Artículos 192,196, 212 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el Articulo 859 ordinal 3 864 y siguientes del código de Procedimiento civil, ocurre para demandar como en efecto demanda a los herederos conocidos, tal como consta de Acta de Defunción N° 194, Tomo 08, del día 16 de Agosto del 2014. MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.717.357, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.774.296, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.375.511, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.710.882, DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.415.080, en su condición de herederos conocidos del premuerto LENNY RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, propietario del vehículo nro. 02 Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Color: GRIS, Placa: AB557BI, Serial de Carrocería: 9BFZE16478855845, Serial de Motor: CJJB78855845, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas de fecha Veintidós de octubre del 2012, inserto bajo el N° 09, Tomo: 498 y a los herederos desconocidos conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y al Ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.044.549 en su carácter de conductor del vehículo número (02) causante de los daños materiales con motivo de la colisión a mi vehículo... Que por esta razón, pide muy respetuosamente a este Tribunal que la citación de la parte demandada sea practicada en la persona de los ciudadanos Herederos conocidos tal como consta de Acta de defunción N° 1.945, Tomo 08, del día 16 de agosto del 2014... De igual manera solicita al Tribunal de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le expida copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, de la orden de comparecencia y del auto que la provea, para practicar la citación de las partes demandadas por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUNCERES Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a fin de que sea practicada la citación de los herederos conocidos demandados y del conductor del vehículo n°02, ya identificados plenamente... Que con fundamento a lo anteriormente narrado concluye que le asiste el derecho de solicitarle a los demandados en el presente libelo la cual está plenamente identificado en el mismo, resarmiento de los daños materiales que sufrió su vehículo... Por último pide que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: La Suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.300.200,00) lo que equivale VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (29.944,63 UT) por concepto de los daños materiales ocasionados a su vehículo, suma está estimada es el resultante de los daños materiales solicito igualmente la condena de la demandada al pago de los daños materiales solicito igualmente la condena de la demandada al pago de los daños materiales y de las costas y costos del presente juicio, además de los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, Solicita muy respetuosamente del tribunal se sirva expedirme copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda y de la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de su Registro y así evitar la prescripción de la acción en el presente juicio.(…)
En fecha 18 de Noviembre del 2016, la presente demanda es admitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el emplazamiento de los herederos conocidos del De Cujus LENNY RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, como del ciudadano JESUS MANUEL BARRERO BRITO. E igualmente se ordena emplazar por medio de edicto a los herederos desconocidos del De Cujus de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Enero de 2017, el Alguacil informó la negativa de firmar el recibo de citación por parte del co-demandado JESUS MANUEL BARRETO BRITO. Seguidamente, el día 31 de Enero del 2017, el actor ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, confiere poder Apud acta, a su abogado asistente JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY. Posteriormente el día 31 de Enero del 2017, comparece la parte actora y solicita que en virtud de la diligencia donde el alguacil manifiesta detalladamente que el co-demandado JESUS MANUEL BARRETO BRITO, se negó a firmar la boleta de citación, sea practicada nuevamente en su domicilio la citación del demandado y coloco a disposición un vehículo de su propiedad para la práctica de la misma.
El 06 de Febrero del 2017, se ordena notificar a la parte demandada mediante Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El día 07 de Febrero del 2017, la parte actora solicita se fije la oportunidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y suministra a su vez el recurso para dicha práctica, lo cual acuerda el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Febrero del 2017. Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2017, el co-demandado JESUS MANUEL BARRETO BRITO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR DUGARTE GALVIS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.044.549, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.156, se da por citado y solicita la perención mensual de la causa.
En fecha 24 de Febrero del 2017, el apoderado actor JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, consigna sobre contentivo con las citaciones a los demandados conocidos del De Cujus practicada por el ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres, juzgado comisionado para practicar la comisión en la citación y manifiesta al Tribunal que ha sido diligente en el impulso de dicha citación a los demandados, y por tal razón solicita al Tribunal desestime el pedimento hecho por el demandado de perención.
En virtud de no haberse logrado la citación de los herederos del De cujus LENNYS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, se le cita mediante cartel. Consta a los autos que en fecha 21 de febrero del 2017, la Secretaria del Juzgado Comisionado, Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas deja constancia que se traslado al domicilio de los demandados y fijo dichos carteles en la puerta de la morada. El 01 de Marzo del 2017, comparece el Ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO parte demandada en esta causa debidamente asistido por la abogada YOLIMAR DUGARTE, y solicita copias certificadas y simples de los seis últimos folios de este expediente y a su vez consignan Poder Apud Acta, que este le otorga a la profesional del derecho antes mencionada para que lo Represente y sostenga sus derechos en la presente causa. Mediante sentencia de fecha 03 de Marzo del 2017, se decretó la perención de la instancia, ordenándose la notificación de las partes. En fecha 10 de Marzo del 2017, comparece la parte actora y se da por notificado y ejerce recurso de apelación, cuyo recurso se oye en ambos efectos en fecha 20 de Marzo del 2017, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Alzada. Corre inserto a los folios del 171 al184, sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, la cual declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia recurrida y en virtud que no se ejerció ningún recurso el Tribunal acuerda la remisión al mismo Tribunal de la causa. En fecha 26 de Junio del 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito da por recibido el presente expediente y le da entrada con su número original y ordena la prosecución de la causa en el Estado en que se encuentra.
En fecha 27 de Junio de 2017, el Juez se inhibe para seguir conociendo de la causa, por lo que remite el presente expediente a este Tribunal, dándosele entrada y ordenándose la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra mediante auto de fecha 21 de julio de 2017.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2017, el apoderado actor consigna copia certificada debidamente protocolizada a los fines de interrumpir la prescripción, e igualmente consigna las publicaciones de los edictos librados, los cuales fueron agregados a los autos (folio 69) y mediante diligencia cursante al folio 70, solicita la fijación de un ejemplar en las puertas del Tribunal, lo cual dio cumplimiento la Secretaria en fecha 09 de agosto de 2017. En fecha 14 de Noviembre del 2017, es solicitado por la parte actora la designación de Defensor Judicial a los demandados conocidos excluyendo a los ciudadanos Darwin José Sifontes Martínez y Jesús Manuel Barreto Brito por cuanto ya se encuentran a derecho, por Consiguiente en fecha 15 de Noviembre se designa como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado en ejercicio ALBARO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074, quien se da por notificado y acepta el cargo. El 15 de Enero del 2018, el Abg. LUIS FARIAS por cuanto fue designado Juez Suplente de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
DE LA CONTESTACIÓN
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo año 2016, el ciudadano ALBARO SALAS, supra identificado, en su condición de Defensor Judicial, estando en la oportunidad legal respectiva para contestar la demanda incoada en contra, expuso lo que de seguidas este Tribunal sintetiza:
…Omissis…
...En el presente juicio una vez que el Tribunal me designo como defensor judicial de los ciudadanos antes identificados y los herederos desconocidos, me doy por notificado y jure cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo dándome por citado, desde que me di por notificado teniendo con exactitud la dirección de mis representados me dirigí a la casa N° 212 B Campo Monagas, Miraflores, Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas, domicilio donde contacte al ciudadano KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ, quien me manifestó que era hermano de los demandados, le manifesté el motivo de mi presencia respondiéndome que ya tenían conocimiento de la demanda y que su abogado tenía conocimiento de la misma agote otra oportunidad y no tuve respuesta afirmativa para asumir su defensa. Vista la exposición antes hecha y no habiendo obtenido respuesta alguna para asumir la defensa, en aras de dar cumplimiento al derecho de la defensa de mis representados para no dejarlos indefensos paso a contestar la demanda en los siguientes términos. Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO en que pretende fundamentar el demandante ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK. Rechazo, niego y contradigo que mis representados tengan la obligación de cancelarle a la parte demandante ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK ya identificado la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.300.200,00), con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día viernes seis (06) de Septiembre del 2016, donde están involucrados Dos (02) Vehículos Cuyas características son las siguientes Vehículo (01): Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: azul, Año: 2012, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C63CG316010, Placa: AE559DG, propiedad del demandante de autos BADIH KABALAN MOUZAWEK ya identificado, VEHICULO (02) MARCA: FORD, MODELO: ESCO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO : SPORT WAGON, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, PLACA: AB557BI; SERIAL DE CARROCERIA:9B FZE16F4478855845, por información que me suministro KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ, me manifestó en visita que realice en casa de su padre; al respecto manifestó que se lo vendió de manera verbal al ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.044.549.
(…)
(…)Ahora bien ciudadano Juez, para el momento de la colisión el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, era quien iba manejando dicho vehículo y tenía la posesión del mismo producto de la venta antes señalada, en tal sentido si el Tribunal considera su responsabilidad de los daños ocasionados al vehículo (01), sería el mencionado ciudadano el responsable del pago de la suma antes señalada. dejo de esta forma contestada la demanda, en resguardo de los derechos de mi representado, ahora bien ciudadana Jueza, en aras al derecho de la defensa, que tienen mis representados, fue imposible que me suministraran los medios probatorios para ejercer su defensa es por ello; que desconozco los hechos relativos al presente Juicio, contesto la demanda y la rechazo en todas y cada una de sus partes, a los fines de no dejar en estado de indefensión, invirtiéndole de esa forma la carga de la prueba y correspondiendo de esa forma demostrar los hechos a la parte demandante .Consigno ejemplar de El Periódico de Monagas publicado el día miércoles 17 de Enero de 2018, y u telegrama de fecha 06 de enero 2018, por medio del IPOSTEL...".-
Seguidamente en fecha 16 de Marzo del 2018, se realiza la audiencia preliminar estando presente el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, e su carácter de apoderado actor, y el abogado en ejercicio ALBARO SALAS, en su condición de defensor judicial de los herederos del de Cujus LENNY SIFONTES GONZALEZ, supra identificados, en el cual el actor solicito que se le de todo el valor probatorio a las pruebas aportada en el presente juicio y solicito al tribunal la aplicabilidad a la sentencia de la Sala de Casación Civil N° 461, de fecha 13 de octubre del 2016, por cuanto su representado a experimentado una disminución de su patrimonio, producto del aumento del valor de los autos parte del vehículo, y siendo que en esta audiencia preliminar, es la oportunidad necesaria para solicitarla a través de una corrección monetaria mediante una experticia el fallo complementaria. Y el defensor judicial, manifiesta que sus representados no adeudan ninguna costas, ya que no tienen nada que ver directamente en la colisión del vehículo lo cual se evidencia de las pruebas de informe levantadas por tránsito como lo arroja la nomenclatura 70 de este expediente, que es la declaración del conductor.
En fecha 21 de Marzo del 2018, se fijo el límite de la controversia quedando delimitada a la comprobación de los daños materiales causados al vehículo PLACA AE559DG, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: AVEO; COLOR AZUL, AÑO 2012; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C63CG316010, SERIAL DEL MOTOR F-16D31972252, TIPO: SEDAN, por la imprudencia o mala maniobra del ciudadano JESUS MANUEL BARRERO BRITO, siendo el propietario para el momento del accidente el ciudadano LENNY RAFAEL SIFONTES GONZAKLEZ y al pago de la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.300.200,oo) y se acordó abrir el lapso probatorio.
Posteriormente en fecha 04 de Abril del 2018, el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, consignó escrito de pruebas, mediante el cual promovió los siguientes elementos probatorios:
Testimoniales:
• Promovió, ratificó e hizo vales las testimoniales de los funcionarios actuantes: PNB DANIEL RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.206.020 y 16.375.764, para que en la audiencia oral y pública ratifiquen el contenido y firma del acta avalúo de fecha 15 de septiembre de 2016.-
Documentales:
• Documento de propiedad del vehículo propiedad de su representado, copias certificadas de las actuaciones de tránsito, dichas documentales rielan en Expediente: N° U-22-CARIPITO-021-2016, copia certificada del acta de de defunción del ciudadano LENNY RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, propietario del vehículo 2, copia certificada del documento de propiedad del vehículo identificado con el N° 2, en las actuaciones de tránsito. Ratificó la solicitud realizada en la audiencia preliminar en lo referente a la corrección monetaria a través de la experticia del fallo complementario para hacer aplicable a la suma de Bs.5.300.200,oo
Prueba de Informe:
• Oficio al Banco Central de Venezuela a fin de que informe de manera detallada y pormenorizada el índice inflacionario aplicable a las demandas dinerarias desde la fecha 06 de Septiembre de 2016, hasta la fecha de admisión de las pruebas; y desde el 01 de enero de 2016 al 31 de enero de 2016, desde el 01 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017 y desde el 01 de enero de 2018, hasta el 31 de marzo de 2018.
En fecha 04 de Abril del 2018, el ciudadano ALBARO SALAS, supra identificado, actuando en su condición de Defensor Judicial, consignó escrito de pruebas, mediante el cual promovió los siguientes elementos probatorios:
Documentales:
• En virtud de la comunidad de la prueba, hace valer a favor de sus representados copia certificada del acta de defunción consignada en el libelo de demanda, marcado "C" y las copias certificadas de las actuaciones administrativas de tránsito N° U-22-CARIPITO-021-2016, de fecha 06 de septiembre de 2016, acompañadas en el libelo de demanda.-
Vencido el lapso probatorio, por auto de fechas 05 de Abril del 2018, se acuerda agregar las pruebas y posteriormente en fecha 12 de Abril del 2018, se admiten las pruebas promovidas por las partes.
En virtud de la consignación de cheque de gerencia por un monto de Bs.5.300.200,oo del Banco BBVA PROVINCIAL, por parte del co-demandado JESUS MANUEL BARRETO BRITO, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Mediante auto dictado en fecha 27 de junio del 2018, este Tribunal acuerda fijar el decimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral y pública en la presente causa, como se desprende del folio ciento diecisiete (117).
Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente acción, se llevó a cabo la misma en fecha 19 de julio del presente año 2018, estando presente en la audiencia oral y pública el ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, supra identificado, junto con su apoderado judicial ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004, la parte interviniente, se declaró abierta la audiencia, se deja constancia que no estuvieron presentes los herederos, supra identificados, concediéndole a la parte demandante reconvenida el derecho de palabra, quien expuso:
(…) " en este estado de la celebración de esta audiencia oral y pública ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda en lo que respecta a la circunstancia de modo lugar y tiempo como ocurrió la colisión que dio inicio al presente juicio ratifico igualmente el certificado de origen de mi propiedad del vehículo descrito en el libelo de demanda propiedad de mi representado, ratifico de manera categoría como documento público administrativo las cuales corren insertas en el expediente, copias certificadas, las cuales no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad, verificada la audiencia preliminar en el presente juicio solicite al Tribunal la corrección monetaria en el presente juicio a través de una experticia en el fallo complementario la suma de Cinco Millones Trescientos Mil Bolívares , monto estimado por el perito evaluador para la fecha 06 de septiembre del 2016, dicho pedimento en estado lo sostengo y mantengo que a través de esa experticia el tribunal se pronuncia en l sentencia sobre dicho pedimento por cuanto según lo establecido por el tribunal con respecto a los límites de la controversia lo que se va a debatir en este acto es el monto, comprobación de los daños Materiales causado al vehículo por cuanto lo demás se tiene como cierto y admitido la ocurrencia del hecho de colisión , tal como lo establece el folio 101, del expediente, es por ello que una vez expuesto lo narrado solicito al Tribunal acuerde la experticia del fallo complementario con corrección monetaria a los fines de resarcir a mi representado una justa indemnización de los daños causados a su patrimonio, es todo". acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada Judicial de la parte co demandada quien expone: " tal como se evidencia en el expediente mi representado conductor JESUS MANUEL del siniestro podemos demostrar que mi representado en ningún momento se ha negado a cancelar el monto estimado y totalizado en el libelo de la demanda tal como se evidencia reconocemos las actas levantadas por transito tal cual reconociendo dichos daños consignamos al Tribunal un cheque de Gerencia solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por tal motivo no estamos de acuerdo con la solicitud extemporánea que se está solicitando en dicho momento ya que la parte actora no lo solicito en su momento en el libelo de la demanda, dicha cantidad justa que solicita la parte actora en ningún momento mi representado a sido notificada por lo tanto ciudadana Juez solicito se haga entrega el cheque de gerencia consignado en este tribunal por la cantidad demandada es todo". seguidamente se le concede a la parte actora un término de cinco(5) minutos de replica: " en este estado el apoderado de la parte demandante pasa a ejercer el derecho de contra replica del mecanismo de defensa ejercido por el apoderado de la parte demandada conductor del vehículo JESUS BARRETO, en lo que respecta en el extemporaneidad, alegada por la parte demandada tal solicitud considera quien aquí expone es de manera temeraria por cuanto siendo el juicio de transito un juicio muy distinto al ordinario hay reiteradas jurisprudencias de manera constitucional que en los juicios ordinarios que no es el que se está aplicando existen dos oportunidades para solicitar la experticia complementaria, que es el libelo de demanda y el acto de informe, en el caso que nos ocupa se evidencia que no lo solicite en el libelo de demanda, pero lo solicite en la audiencia preliminar de todas maneras existiendo los argumentos desmesurados de los repuesto de los vehículos, sin equivocarme creo que la ciudadana jueza tiene la potestad de ordenar la experticia complementaria del fallo a través de una corrección monetaria". seguidamente se le concede a la parte co-demandada un término de cinco (5) minutos de replica: " solicito dejar sin efecto la solicitud realizada por la parte actora de un ajuste ya que el representante en su derecho a réplica reconoce que en libelo de la demanda no solicito ese ajuste, por lo cual dicha solicitud es extemporánea por lo cual solicito formalmente entrega del cheque de gerencia total demandado en la demanda, es todo". se proceden a evacuar las pruebas del actor: seguidamente se hizo presente el ciudadano JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, venezolano, perito evaluador del INTT, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.375.764, debidamente juramentado con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procede a preguntar lo siguiente: PRIMERO: reconoce usted en su contenido y firma el Acta de Avaluo cursante en el expediente signado con el N° 34.292, cursante al folio 69 ? Respondió: si lo reconozco en su contenido y firma. es todo. no habiendo más que declarar, se declara cerrada la audiencia. La ciudadana Jueza Mary Vivenes se retira de la audiencia, quien retornara a la misma en un lapso de 30 minutos (…)
(…) Transcurrido el lapso de espera señalado y de conformidad con a lo establecido en los artículos 875y 876 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la dispositiva del fallo en virtud de lo analizado en la presente causa y por las razones que en la oportunidad legal se explanaran en el texto integro de la sentencia, de seguido dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la ley DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por la parte demandante ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, debidamente representado por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, contra los ciudadanos MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ, DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ, (herederos) Y JESUS MANUEL BARRETO BRITO. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte co-demandada al pago de los daños materiales producidos por el Accidente de Tránsito al vehículo Marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2012, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Z1TM5C63CG316010, serial del Motor.F16D31972252, placa: AE559DG, propiedad de la parte actora, en consecuencia, se ordena el pago de los daños materiales que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES, TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVRES (BS. 5.300.200, 00) TERCERO: se fija un lapso de 10 días de despacho para la publicación íntegra del fallo.
DEL FONDO DE LA ACCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucionalista y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
El artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, extiende la obligación de reparar todo daño que cause con motivo de la circulación de tránsito, en cuyo caso evidentemente se incluirán entonces los daños morales ocasionados a la víctima como consecuencia del accidente de tránsito.-
El artículo 1193 del Código Civil establece:
"Toda persona es responsable de los daños causados por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor."
Ahora bien, las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió el accidente están plenamente demostradas en las actas procesales, especialmente con el acta levantada en ocasión el siniestro por la Inspectoria de Transito del Estado Monagas elaborada por el funcionario Investigador DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.253.807, con la Jerarquía de Oficial (PNB) , de fecha 06 de Septiembre de 2016, en cuya acta cursante al folio sesenta y tres (63) narra y deja constancia de que a:
“…las 15:50 horas, compareció por ante este despacho, el funcionario: Daniel Rodríguez, quien se encuentra debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 200 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el Articulo 34 numeral 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana y el Articulo 20 numeral 7 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de las actuaciones policiales, en el presente caso: Con esta misma fecha aproximadamente a las 13: 50 horas, fui informado por el oficial de día, oficial agregado (CPNB) Rafael Gómez, sobre un accidente de Tránsito ocurrido en la carretera Miraflores Vía Quiriquire adyacente a campo 15 (PDVSA) municipio Punceres Estado Monagas. De inmediato me traslade al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera PNB N° 3P090, y al hacer acto de presencia en el sitio, pude determinar que se trataba de un accidente de Tránsito tipo: colisión entre vehículo con daños materiales, ocurrido en esta misma fecha como a las 13:30 horas , de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad que ameritaba el caso, y seguidamente elaborar la grafica demostrativa " Croquis" reflejando en ella la ruta de circulación de los vehículos, el área del accidente y la posición final de los vehículos involucrados , como quedaron después del impacto, con sus respectivas medidas métricas reglamentarias. Terminada la grafica identifique a los conductores involucrados, quienes se encontraban presentes en el sitio y manifestaron por escrito versión de lo sucedido. Los vehículos fueron trasladados al estacionamiento Italia de Caripito para su resguardo ya que los mismos se encuentran imposibilitados para circular en este accidente no resultaron personas lesionadas, partes citadas para el día 09/09/2016, a las 09:00 am DE LA VIA: Carretera Urbana en buen estado de circulación, sin demarcaciones, con zona verde en ambos lados de la calzada, mojada para el momento de la actuación, ancho total de la vía donde ocurre el accidente es de 7,00 metros. DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS: N° 1) clase: automóvil, tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2012, Color: Azul, Placas: AE559DG, S/C:8Z1TM5C63CG316010. N°2) clase: camioneta, tipo: sport wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco sport, Año:2007, color: Gris, placas: AB557BI, S/C: 9BFZE16F478855845. DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: N° 1) Ciudadano: Teófilo José Bellorin Quijada, de nacionalidad venezolana de 44 años de edad, C.I: 11.344.392, con licencia para conducir de 5to Grado DE LAS INFRACCIONES OBSERVADAS: conductor N° 1) No presento póliza de seguro. Conductor N° 2 no tomo las medidas de seguridad al circular con el pavimento mojado, invasión de canal.
Demostrado este hecho, corresponde ahora a este Tribunal entrar a analizar las demás pretensiones que el actor trajo a los autos a los fines de que se le reconozca en este juicio como lo son los Daños Materiales que se reclaman. A tales efectos es necesario demostrar la responsabilidad y la relación de causalidad derivado del accidente de tránsito.-
El actor describe que el accidente ocurrió en fecha 06 de Septiembre del año 2016, siendo aproximadamente la una y cuarenta (1:40 pm), post meridiem, ocurrió una colisión entre dos vehículos con daños materiales, en la carretera Miraflores vía Quiriquire adyacente a campo 15 (PDVSA) sector pueblo nuevo Municipio Punceres ciudadano TEOFILO JOSE BELLORIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.: V-11.344.392 y de este domicilio, conducía un vehículo de mi propiedad involucrado en dicha colisión, distinguido en las actuaciones de transito como el Nro. 01, cuyas características son las siguientes: Placas: AE559DG, Marca: CHEVROLETH; Serial de Carrocería: 8Z1TM5C63CG316010; Serial del Motor: F16D31972252; Modelo AVEO; Año: 2012; Color: AZUL Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102998666, de fecha 21 de Julio del 2016 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual acompaño en original para que previa certificación en autos le sea devuelto el original marcado con letra "A" a los fines legales Pertinentes...Que es el caso que para el momento de la colisión, el Vehículo de su propiedad era conducido por el Ciudadano TEOFILO JOSE BELLORIN QUIJADA, ya identificado, quien se desplazaba por la vía que conduce de Quiriquire a Miraflores por su canal reglamentario tratándose de una vía Urbana, asfaltada, en buen estado de circulación, sin demarcaciones con un ancho total de siete (7) metros, en condiciones mojada, con curva, declive de condiciones climatológicas, visibilidad nublada y lluvia, cuando de manera sorpresiva e intempestiva un vehículo conducido por el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-15.044.549, identificado con el N°02, tal como consta de las actuaciones de transito, Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Color: GRIS, Placa: AB557BI, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478855845, Serial de Motor: CJJB78855845, impacto por la parte delantera área frontal producto del impacto su vehículo quedo en el canal de circulación contrario, la mencionada ruta del vehículo distinguido con el Nro. 02 en el croquis y los señalamientos antes explanados se observa de manera clara y precisa en el levantamiento planimetrico y croquis del accidente signado con el Nro. U22- CARIPITO 021-2016, levantado al efecto por el oficial (PNB) actuante DANIEL RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° V-14.253.807, el vehículo distinguido con el nro. 02, para ese momento el conductor del vehículo nro. 02, lo venia conduciendo, no tomando las medidas de seguridad al circular con el pavimento mojado invadiendo canal, producto de haberse coleado el ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, ya identificado tal como consta en las actuaciones administrativas de infracciones observadas por el Oficial de tránsito; reconoce su responsabilidad en el siniestro ocasionado y los daños materiales causados
En este sentido y por cuanto, el Informe de Tránsito presentado por el actor, no fue impugnado dentro del lapso legal establecido, otorgándole este Tribunal valor probatorio al mismo, verificándose de dicho informe la hora y lugar el siniestro, lo cual encuadra con lo expuesto por el actor en su escrito libelar y así se declara.-
Promovió Copias Certificadas de expediente administrativos de actuaciones de Transito, acompañado con la letra “A”. Se le otorga valor de documento público administrativo, el cual contiene una presunción de veracidad en relación a la declaración del funcionario actuante, y evidenciándose que en modo alguno tales actuaciones no fueron desvirtuadas por la parte demandada, en ese sentido forzoso es para quien aquí sentencia otorgarle pleno valor probatorio, para dar por demostrado las circunstancias de tiempo, lugar y modo del accidente de tránsito acaecido el día 07 de Septiembre del 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, en cuanto a los testigos ciudadano: JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, como perito avaluador del INTT en reconocer su contenido y firma en el Acta de Avaluo cursante en este expediente y fue evacuado en su oportunidad legal el Tribunal otorga el valor probatorio a dicha testimonial y así se decide.-
Visto lo anteriormente expuesto, y visto todos los elementos arriba descritos los cuales llevan a la convicción de esta sentenciadora que efectivamente el accidente ocurrió por la imprudencia del conductor, del vehículo N°02, tal como consta de las actuaciones de transito, Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2007, Color: GRIS, Placa: AB557BI, Serial de Carrocería: 9BFZE16F478855845, Serial de Motor: CJJB78855845, tanto la responsabilidad de la ocurrencia del accidente recae en la persona del demandado; y así se decide.-
En cuanto a los daños materiales, el actor trajo a los autos, en la oportunidad respectiva, copia del Informe de Experticia suscrita por el perito avaluador JOSE MANUEL FREITES VALDEZ, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.300.200,00).
Dado el examen de todas las pruebas analizadas, todos estos elementos de convicción, adminiculados bajo la óptica del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena prueba que el accidente de tránsito ocurrido por la imprudencia del ciudadano JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.044549, razones por las cuales lo hacen responsable de los daños ocasionados y demandado por el ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, supra identificado, por lo que deben indemnizarse las cantidades que en particular siguiente se establecerán; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que intento el ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, contra LENNI RAFAEL SIFONTES, propietario del vehículo N° 02 el De Cujus, los herederos del De Cujus MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ Y DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ y el CO- DEMANDADO JESUS MANUEL BARRETO BRITO debidamente identificado en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia se ordena:
• PRIMERO: Al Daño material: Se ordena pagar la suma CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.300.200,00).
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadanos MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ Y DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ y el CO- DEMANDADO JESUS MANUEL BARRETO BRITO, en el equivalente al 25% del monto estimado de la demanda.-.
• TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de agosto de 2018 . Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VÍVENES VÍVENES
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGRO MARIN
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
Conste.-
La Secretaria.-
Exp N:34.292
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