JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Agosto de 2018.-
208° y 159°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.437
PARTE DEMANDANTE: SARINA MERCEDES DAGUAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.454.266.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.427.012, inpreabogado Nro. 74.248.
PARTE DEMANDADA: ESNALDO RAMON GIL FIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.468.266.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 15-05-18, fue admitida la misma por auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2018, en la cual se emplazó al demandado para el primer acto conciliatorio. En el transcurso del proceso la ciudadana LIBIA CALDERIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.427.012, inpreabogado Nro. 74.248, en su carácter de apoderada de la ciudadana SARINA MERCEDES DAGUAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.454.266, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este despacho la abogada. Libia Calderón Guzmán, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.248, actuando con el carácter de abogada apoderada de la demandante en la presente causa según consta en documento poder (apud acta)inserto al folio 83 y vto, del presente expediente actuando en este acto en nombre y representación de mi poderdante ocurro, con el debido respeto y acatamiento y expongo: Actuando en este acto en nombre de mi poderdante manifiesto en este acto la voluntad de mi representada de desistir de la presente acción.
En este mimo acto solicito, ciudadano juez habilitando el tiempo útil y necesario de este Tribunal me sean devueltos documentos originales insertos a los folios 6,7 y8 y folios 73, 74, 75 y 76 respectivamente, consigno en este acto copias de los documentos aquí señalados a efecto de dejar constancia de los mismos y me sean devueltos los originales. Ratifico la habilitación del tiempo útil y necesario del Tribunal a los efectos de la devolución de los documentos originales…
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, siendo que se desprende de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana abogada. LIBIA CALDERIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.427.012, en el juicio que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra el ciudadano supra identificado. Se acuerda la devolución de los originales consignados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.437
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