En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., igualmente identificada, comparece por ante por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor de la Ciudadana EUDIS ELIZABETH GARATE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.336, domiciliada en la Urbanización La Gran Victoria, Calle Principal, Bloque F, torre 4, Piso 2, Apartamento 3 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, desempeñando el cargo de Asistente de Piso de Venta (E), en la Sucursal 15 de la empresa ubicada en el centro empresarial Los Samanes de la Zona Industrial de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, durante el período comprendido desde el seis (06) de diciembre de 2017 hasta el tres (03) de enero de 2018, la referida oferta de pago fue por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 331.756,90), para lo cual anexó recaudos en copia simple del poder otorgado por la entidad de trabajo, copia del cheque identificado con el Nº 01504442, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0948-73-0900000019, del Banco Provincial, por la referida cantidad, planilla de liquidación, carta informativa y copia de la cédula de identidad; dicha oferta una vez distribuida, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma tal y como se evidencia del auto de recibo de fecha 14 de mayo de dos mil dieciocho.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y según auto de fecha 15 de mayo de 2018, este Tribunal admitió la referida Oferta Real de Pago y ordenó mediante oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EUDIS ELIZABETH GARATE GONZALEZ, dándose el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso más que suficiente para que la representación de la empresa oferente realizará los trámites correspondientes a tal fin, evidenciándose de la diligencia que corre inserte al folio (16), suscrita por el Contabilista encargado de esta Coordinación, que no ha realizado ninguna diligencia tendente a abrir la cuenta de ahorro a nombre de la oferida, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha antes señalada (15-05-18) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la Oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, de ahí que forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., y en consecuencia de ello declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. YSABEL BETHERMITH
En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.
SECRETARIO (A)
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