En fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018), la abogada NATHALY RODRÍGUEZ, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., igualmente identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del Ciudadano MARCOS LORETO FRANCIS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.982.649, domiciliado en la Urbanización La Pradera, Sector Tipuro, Calle Interna de la Urbanización, Casa siglas MD-15 de la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, desempeñando el cargo de Supervisor Mecánico, según contrato de trabajo para una obra determinada, durante el período comprendido desde el dieciséis (16) de octubre de 2011 hasta el quince (15) de enero de 2018, la referida oferta de pago fue por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.664.019,35), para lo cual anexó recaudos en copia simple del poder otorgado por la entidad de trabajo, el cheque identificado con el Nº 00806339, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0158-39-0100111543, del Banco Provincial, por la referida cantidad y copia de la planilla de liquidación; dicha oferta una vez distribuida, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma tal y como se evidencia del auto de recibo de fecha 12 de junio de dos mil dieciocho.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y según auto de fecha 14 de junio de 2018, este Tribunal admitió la referida Oferta Real de Pago y ordenó mediante oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano MARCOS LORETO FRANCIS, dándose el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso más que suficiente para que la representación de la empresa oferente realizará los trámites correspondientes a tal fin; evidenciándose de la diligencia que corre inserte al folio (16), suscrita por el Contabilista encargado de esta Coordinación que la apoderada de la sociedad mercantil no ha realizado ninguna diligencia tendente a abrir la cuenta de ahorro a nombre del oferido, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha antes señalada (14-06-18) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la Oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, de ahí que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y en consecuencia de ello declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YSABEL BETHERMITH
En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.
SECRETARIO (A)
|