REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto de 2018
208° y 159º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2018-000070
PARTE ACTORA: ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.421.477, REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL MARIA FERNANDA FIGUEREDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.684.062, según consta de poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Función Notarial del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, San Mateo, en fecha 15 de enero de 2018, bajo el N° 28, Folios 82 al 84, Tomo 7 de los Libros de autenticaciones llevados en el año 2018-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.231.-
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 87.814.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2018, siendo las 03:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, prescindiendo del lapso de comparecencia, la ciudadana MARIA FERNANDA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.684.062, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL LUIS GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.421.477, según consta de poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Función Notarial del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, San Mateo, en fecha 15 de enero de 2018, bajo el N° 28, Folios 82 al 84, Tomo 7 de los Libros de autenticaciones llevados en el año 2018, asistida por la Abg. CARMEN JULIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.231 y por la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., la apoderado judicial abogado NATHALY RODRIGUEZ, según consta de poder consignados a los autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 76/100, (Bs. 511.805.174,76) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada a los fines de honrar los pasivos laborales del trabajador ofrece pagar la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 300.000.000,00) mediante cheque numero S92 07079922, girado contra el Banco Banesco, cuenta 0134-0648-15-0000002561. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
La apoderada del demandante y su Abg. Asistente.-
El Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
|