REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de agosto de 2018
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000043.
PARTE ACTORA: DAMASO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.544.869.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA, S.A. Rif. J-30929110-6.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, viernes 10 de agosto del año 2018, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano DAMASO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, en contra de las entidades de trabajo SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA , S.A. Rif. J-30929110-6. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la comparecencia de: el ciudadano DAMASO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.544.869, en su carácter de demandante y su apoderado judicial abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.903, y por las entidades de trabajo demandadas, el ciudadano JESUS ANTONIO RAMÍREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.220.883 en su carácter de representante legal de las entidades de trabajo demandadas, SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA, S.A. Rif. J-30929110-6, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.002, se da inicio a la audiencia.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago sus prestaciones sociales, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.760.464,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA, S.A. Rif. J-30929110-6., a través de su representante legal, presente en este acto, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, por cuanto señala, que, en las pruebas consignadas en su debida oportunidad, se evidencia los pagos efectuados al demandante; no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), por parte de las entidades de trabajo demandadas SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA, S.A. Rif. J-30929110-6., a través de cheque N° 59000221 a nombre del demandante ciudadano DAMASO GONZÁLEZ, del Banco ACTIVO Banco Universal, el cual será entregado en este acto.
El demandante a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A Rif. J-40321009-8 y PROTECCIÓN VIRISA, S.A. Rif. J-30929110-6., por concepto de prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Se deja constancia que el Tribunal entrega en este acto, los escritos de pruebas y los anexos, los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Demandante y Apoderado Judicial
Demandado y Abogado Asistente
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