REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208° y 159°

Maracay, 10 de agosto de 2018


CAUSA Nº 1Aa-13.839-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ.
JUEZ INHIBIDO: ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, actuando como Jueza del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 5J-2878-17(nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado de Instancia), seguida al acusado FERNANDEZ CONTRERAS CARLOS EDUARDO, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental que origino la inhibición. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado que se encuentre conociendo actualmente de la causa principal la remita a su Tribunal de origen.…”

Nº 320.-


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 28 de Junio de 2018, suscrita por la ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, quien actúa con el carácter de Jueza del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por medio del cual se inhibió de conocer la causa signada bajo el Nº 5J-2878-17 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado de Instancia), seguida al acusado FERNANDEZ CONTRERAS CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Ordinal 4°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 ejusdem, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy, 28 de Junio de 2018, la suscrita Abg. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 5J-2878-17, seguida al acusado FERNANDEZ CONTRERAS CARLOS EDUARDO, por cuanto de la revisión de las actas se observa que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa cuando me encontraba como JUEZ del Tribunal 2do de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometido mi imparcialidad lo que me impide conocer la misma, toda vez que e! Juez, en el ejercicio de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, en consecuencia por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo 89 ordinal 4°, 8° y articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, y en virtud de que existe sentencia N° 123 de la Sala de Casa::-: Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo Blanco, indica lo siguiente: "...La inhibición es un deber jurídico que la ley impone a todo funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa p: existir una especial vinculación con alguna de las partes, o con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa...". En consecuencia se deja sin efecto la convocatoria realizada para la audiencia de apertura a juicio en virtud de la presente inhibición, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la inhibición planteada. Cúmplase...” (Folio (01) del Cuaderno de Inhibición).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Jueza, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada Causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Jueza en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la Causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Funda el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o Secretarios, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes…
(…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
(Omissis)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de la Corte).


Ahora bien, mediante oficio Nº 1091-2018, de fecha 10-07-2018, emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se observa que la ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, ha sido destituida de su cargo como JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; en consecuencia debió separarse del cargo el día 10-07-2018, motivo por el cual la referido Jueza ya no se encuentra conociendo de la presente causa, asimismo, en razón a ello en fecha 18-07-2018, la ABG. AMANDA NOHEMI MENDOZA DE GÚZMAN, fue designada como Jueza del referido Juzgado de Juicio de este de este Circuito Judicial Penal, circunstancia por la cual, estima esta Corte de Apelaciones que debe ABOCARSE formalmente al conocimiento de la presente causa y darle el curso legal.

De acuerdo con todo lo expresado hasta ahora, es por lo que considera esta Sala, que en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, Jueza del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de que CESÓ EL MOTIVO, toda vez que se evidencia que la misma ya se desprendió del conocimiento de la causa y se encuentra conociendo otro Juez, tal y como se constata en el oficio antes mencionado, Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, actuando como Jueza del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 5J-2878-17(nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado de Instancia), seguida al acusado FERNANDEZ CONTRERAS CARLOS EDUARDO, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental que origino la inhibición.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado que se encuentre conociendo actualmente de la causa principal la remita a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Ponente



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior


ALEXANDER FLORES Secretario



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.



ALEXANDER FLORES Secretario




CAUSA Nº 1Aa-13.839-18
ORF/EJL/CMMC/Nath.*