REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de Agosto de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.840-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
ACUSADOS: Ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE
DEFENSA: Abogada IVONNE TORRES LINARES, Defensora Publica, Adscrita a la Defensa Publica Del Estado Aragua
FISCAL: Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Materia: Penal
DECISION: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES LINARES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-04-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.651-17, que entre otros pronunciamientos decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Nº 318
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES LINARES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE , en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-04-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.651-17, que entre otros pronunciamientos decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Asimismo en fecha 13-07-2018 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.840-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada IVONNE TORRES LINARES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, en fecha 01-04-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.651-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-


b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01-04-2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 07-04-2017, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio doce (12) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 03-04-2017, MARTES 04-04-2017, MIERCOLES 05-04-2017, JUEVES 06-04-2017 y VIERNES 07-04-2017, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES LINARES, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-04-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-24.651-17, que entre otros pronunciamientos decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NESTOR DANIEL GONZALEZ BARRETO y WILLIANS JOSE ALMEIDA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta







OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente







ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior





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ALEXANDER FLORES
Secretario









Causa Nº 1Aa-13.840-18 (Nomenclatura Alfanumerica de esta Alzada)
CMMC/ORF/EJLV/Andres E.-