REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de Agosto de 2018
208º y 159º

CAUSA 1Aa-13.817-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: Ciudadanos OMAR ANTONIO MELÉNDEZ RENTERIA, PABLO JOSÉ CEBALLOS, ALEXANDRA COROMOTO BASTIDAS ZERPA y CARLOS RAMÓN DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS: MILADYS TORREALBA y ELUDIS DE ALAYON
FISCAL: Abogada MASSIELL GONZALEZ SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (6°) ITINERANTE EN FUNCIÓN DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
N° 321

Visto el escrito interpuesto por la abogada MASSIELL GONZALEZ SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que cursa en los folios trescientos sesenta y uno (361) al trescientos sesenta y cinco (365) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2018, mediante la cual decretó a favor de los imputados OMAR ANTONIO MELÉNDEZ RENTERIA, PABLO JOSÉ CEBALLOS, ALEXANDRA COROMOTO BASTIDAS ZERPA y CARLOS RAMÓN DÍAZ MEJIAS, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención domiciliaria en su propio domicilio.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MASSIELL GONZALEZ SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó a favor de los imputados OMAR ANTONIO MELÉNDEZ RENTERIA, PABLO JOSÉ CEBALLOS, ALEXANDRA COROMOTO BASTIDAS ZERPA y CARLOS RAMÓN DÍAZ MEJIAS, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención domiciliaria en su propio domicilio.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez-Presidente-Ponente


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez - Superior


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez- Superior



GUSTAVO GUERRERO
Secretario



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



GUSTAVO GUERRERO Secretario



























Causa 1Aa-13.817-18. (Nomenclatura interna de la Corte).
Causa Tribunal: 6I-5J-2123-13
Causa Fiscal: MP-265568-13
CMMC/ORF/EJLV/A.PIÑANGO. -