REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2018
208º y 159º

CAUSA: 1Aa-13.782-18.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: JOSE ALBERTO MORENO LOPEZ Y DANIEL DAVID PALACIOS ALVAREZ.
DEFENSA PRIVADA: Abogada CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA.
VICTIMA: EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: Abogados JORGE LEONARDO PADRÓN y CARLOS JOSE CALLEJA.
FISCALIA TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA abogada REBECA MERLO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE LEONARDO PADRÓN y CARLOS JOSE CALLEJA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la víctima EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo Municipal en Funciones de Control del Municipio Santiago Mariño, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2018-000111, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, a favor de los ciudadanos imputados JOSE ALBERTO MORENO LOPEZ y DANIEL DAVID PALACIOS ALVAREZ y ordenó el cese de cualquier medida que se haya decretado en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 327

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE LEONARDO PADRÓN y CARLOS JOSE CALLEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 183.381 y 240.217, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la víctima EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Municipal en Funciones de Control Municipio Santiago Mariño, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2018, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2018-000111, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, a favor de los ciudadanos imputados JOSE ALBERTO MORENO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.100.924 y DANIEL DAVID PALACIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.884.128 y ordenó el cese de cualquier medida que se haya decretado en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en fecha 16 de mayo de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.782-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados JORGE LEONARDO PADRÓN y CARLOS JOSE CALLEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 183.381 y 240.217, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la victima EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2017 bajo el N° 1, Tomo: 283, de los libros respectivos; el cual corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del presente cuaderno separado; encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo Municipal en Funciones de Control Municipio Santiago Mariño, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 10 de abril de 2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintisiete (27) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...Viernes 06-04-2018, Lunes 09-04-2018, Martes 10-04-2018, Miércoles 11-04-2018, y Jueves 12-04-2018...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JORGE LEONARDO PADRÓN y CARLOS JOSE CALLEJA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la víctima EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo Municipal en Funciones de Control del Municipio Santiago Mariño, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2018-000111, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, a favor de los ciudadanos imputados JOSE ALBERTO MORENO LOPEZ y DANIEL DAVID PALACIOS ALVAREZ y ordenó el cese de cualquier medida que se haya decretado en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Juez Superior

ABG. ALEXANDER FLORES
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



ABG. ALEXANDER FLORES
Secretario



CAUSA 1Aa-13.782-18
ORF//EJLV/CMMC/ f.rolon