REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 21 de Agosto de 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-817-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN.
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
FISCAL: Abogado JHONNY PERDIGON Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico con sede la Victoria con Competencia en Materia de Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescente.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 2CA-9134-18, en fecha 17 de Mayo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Privativa de Libertad en contra del Adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores”
Nº 058
Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Publica Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 2CA-9134-18, en fecha 17 de Mayo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Privativa de Libertad en contra del adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescentes observa que la Defensora Pública ZULEYMA ABREU, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 2CA-9134-18, mediante el cual, acordó Medida Privativa de Libertad en contra del adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ZULEYMA ABREU, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 17-05-2018 y recurrida en fecha 22-05-2018, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho VIERNES 18-05-2018, LUNES 21-05-2018, MARTES 22-05-2018, MIERCOLES 23-05-2018 y JUEVES 24-05-2018; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio trece (13) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 2CA-9134-18, en fecha 17 de Mayo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Privativa de Libertad en contra del adolescente GUSTAVO ARNALDO AVILA JAEN, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORE
Presidente Ponente
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa 1Aa-817-18.
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA