REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 22 de Agosto de 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-823-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano LUIS MANUEL MORALES.
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
FISCALES: Abogados. CARLOS ARGENIS ROJAS OJEDA y GERARDINE DAYANA DÍAZ TORTOLERO Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava (18) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente LUIS MANUEL MORALES, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente LUIS MANUEL MORALES de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal…”
Nº 060
Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Publica Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente LUIS MANUEL MORALES que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del adolescente LUIS MANUEL MORALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescentes observa que la Defensora Pública ZULEYMA ABREU, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente LUIS MANUEL MORALES de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ZULEYMA ABREU, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 14-10-2017 y recurrida en fecha 17-10-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 16-10-2017, MARTES 17-10-2017, MIERCOLES 18-10-2017, JUEVES 19-10-2017 y VIERNES 20-10-2017; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio veintisiete (27) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al segundo día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente LUIS MANUEL MORALES, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente LUIS MANUEL MORALES de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa 1Aa-823-18.
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA